CONSTITUCIONAL

Goldaracena: El referéndum contra la Ley de Urgencia es constitucional

El doctor en Derecho y Ciencias Sociales Óscar López Goldaracena aseguró que impulsar un referéndum contra la Ley de Urgente Consideración es constitucional, porque la Ley 16.017 establece que las leyes de urgencia, aunque sean de iniciativa del Poder Ejecutivo, pueden ser objeto de una consulta popular.

Óscar López Goldaracena.
Óscar López Goldaracena.

El PIT-CNT decidió iniciar una campaña de recolección de firmas para impulsar un referéndum y derogar total o parcialmente la Ley de Urgente Consideración del gobierno. Desde el Frente Amplio se evalúa acompañar la propuesta de la central sindical.

Senadores de la coalición multicolor consideraron que el PIT-CNT tiene el derecho de impulsar un referéndum, pero advirtieron que el artículo 79 de la Constitución de la República establece que el recurso no es aplicable cuando se trata de una iniciativa privativa del Poder Ejecutivo.

Constitucional

Sin embargo, el abogado Óscar López Goldaracena dijo a LARED21 que el literal B del artículo 23 de la Ley 16.017 (referida a las modificaciones a la Ley de Elecciones), que reglamentó la norma constitucional sobre el referéndum, establece expresamente que las leyes de urgencia, aunque sean de iniciativa del Poder Ejecutivo, pueden ser objeto de recurso de referéndum.

Por lo tanto, “cualquiera de las normas de la Ley de Urgencia puede ser dejada sin efecto por el referéndum y no les asiste ninguna razón jurídica a quienes pretenden cuestionar la iniciativa alegando su posible inconstitucionalidad”.

Goldaracena remarcó que la propia Constitución de la República en su artículo 79 inciso 2, dispone que será la Ley la que reglamentará el procedimiento del referéndum y, precisamente, es la Ley 16.017, la que lo habilita contra las leyes de urgencia.

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