Elecciones

Uruguay elige intendentes, ediles, alcaldes y concejales en los 19 departamentos

Este domingo 27 de septiembre son las elecciones de intendentes, ediles, alcaldes y concejales en los 19 departamentos del país. La Corte Electoral creó la figura del “funcionario facilitador”, un orientador para colaborar en el cumplimiento del protocolo sanitario en cada local de votación.

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Las elecciones debieron efectuarse el pasado 10 de mayo, pero se postergaron para este domingo 27 de septiembre debido a la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

¿Qué se vota?

En cada departamento se elegirá al intendente y a 31 ediles, pero también a un alcalde y a cuatro concejales por cada uno de los Municipios, siendo elegido alcalde el concejal municipal que encabece la lista más votada.

Se han registrado 1.370 hojas de votación para la elección departamental (intendente y ediles). Mientras que las hojas de votación para las municipales (alcalde y concejales) son 1.767 en todo el país.

La elección de dichas autoridades se realizará mediante dos hojas de votación: Una en circunscripción departamental, que contendrá el candidato a intendente con sus suplentes y la lista de candidatos para integrar la Junta Departamental (ediles). En otra hoja de votación en circunscripción Municipal, figurará la lista de candidatos a concejales del Municipio que corresponda.

Se puede votar intendente y alcalde a la vez, pero también se puede elegir solamente a uno de los dos.

No se puede votar intendente de un partido y alcalde de otro partido, o viceversa, ya que el sufragio se anulará.

Tampoco se puede votar a un alcalde de un Municipio distinto al que se vota.

Obligatoriedad del voto

El voto es obligatorio como así lo establece la Constitución de la República. Se establecen sanciones por no votar, pero las causales que exoneran esa obligación son: enfermedad, imposibilidad física, fuerza mayor o no encontrarse en el país, todas debidamente documentadas.

Se establece un plazo de 30 días, a partir de 48 horas posteriores a realizada la elección, a efectos de poder justificar esa situación y las Juntas Electorales exonerarán en cada caso.

Si una persona está realizando cuarentena por coronavirus y no puede concurrir a votar deberá acreditarlo como así lo marca la Ley, y justificarlo ante la Junta Electoral.

En caso de ser una persona que se encuentre en población de riesgo debe presentar un certificado médico.

La multa por no votar equivale a 1.200 pesos, y si es funcionario público o profesional universitario la multa asciende a 2.400 pesos.

Recomendaciones sanitarias

La Corte Electoral dispuso la creación del “funcionario facilitador”, un orientador para colaborar en el cumplimiento del protocolo sanitario.

El organismo rector de las elecciones pide usar correctamente el tapabocas (para que cubra la boca y la nariz), y mantener la distancia recomendada de dos metros. El presidente de la Comisión Receptora de Votos pedirá al elector que se quite el tapabocas en forma momentánea para el control de identidad y luego deberá volver a colocárselo.

Asimismo, se exhorta a exhibir la credencial cívica sin entregarla a los integrantes de la Comisión Receptora de Votos.

Se pide también no cerrar el sobre de votación con saliva, y desinfectarse con alcohol en gel antes y luego de la votación.

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