VLADIMIR ROSLIK

Fiscal presenta recurso de casación para reabrir investigación por homicidio de Roslik

El fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, presentó ante la Suprema Corte de Justicia un recurso de casación para reabrir la investigación del homicidio de Vladimir Roslik, quien falleció bajo torturas el 16 de abril de 1984 en el Batallón de Infantería Nº 9 del Ejército, de Fray Bentos, en las postrimerías de la dictadura.

El Dr. Vladimir Roslik Bichkov fue asesinado al final de la dictadura cívico-militar (1973-1984).
El Dr. Vladimir Roslik Bichkov fue asesinado al final de la dictadura cívico-militar (1973-1984).

Perciballe presentó un recurso de casación para reabrir la investigación por el homicidio del médico de San Javier y el trámite judicial que tuvo el caso.

En marzo pasado, el Tribunal de Apelaciones de 2º turno rechazó una solicitud de reapertura del caso y por tal motivo el fiscal llevó el asunto ante la Suprema Corte de Justicia.

La causa se encuentra al amparo del anterior Código del Proceso Penal, según recordó la Fiscalía General de la Nación a través de un comunicado.

El fiscal manifiesta en su escrito que “se disponga que el homicidio del Dr. Vladimir Roslik Bichkov al tratarse de un crimen de lesa humanidad no ha prescripto”.

Roslik nació el 14 de mayo de 1941 en la localidad de San Javier. En el año 1962 obtuvo una beca de la Universidad Patrice Lumumba de Moscú por el Instituto de Colaboración Uruguayo Soviético (ICUS) para estudiar Medicina.

El 16 de abril de 1984 falleció a raíz de las torturas de las que fue objeto en el Batallón de Infantería Nº 9 de Fray Bentos. La dictadura uruguaya cometía su último crimen de lesa humanidad.

En su momento, la Justicia Militar procesó al mayor Sergio Caubarrere por “ataque a la fuerza moral de las Fuerzas Armadas por abuso de autoridad y homicidio culpable”. Pero estuvo preso cuatro meses y 18 días.

A raíz de que el caso no tuvo consecuencias en la Justicia ordinaria, en el año 2014 se abrió una investigación, pero un Tribunal de Apelaciones ordenó el archivo por considerar que “existió cosa juzgada”.

En tal sentido, ahora el Fiscal plantea que en lo que refiere Sergio Caubarrere “existió cosa juzgada fraudulenta o aparente con su correspondiente consecuencia”.

Por lo cual pide que “se proceda a realizar una investigación efectiva y en un plazo razonable, para determinar las circunstancias y los responsables de tan lamentable insuceso de nuestro pasado reciente”.

Incumplimientos del Estado uruguayo

Perciballe manifiesta que hasta el presente, el Estado Uruguayo incumplió su obligación de respeto a la libertad individual, la integridad física y aún la vida de Vladimir Roslik, desde que agentes del mismo, procedieron a detenerlo ilegítimamente, a torturarlo y a darle muerte. De esa forma se violaron los arts. 4, 5 y 7 de la Convención Americana”.

Asimismo, el Estado incumplió con su obligación de garantía, puesto que “no se efectuó una investigación seria, eficiente y en un plazo razonable para determinar quien o quienes fueron los responsables de tan aberrante acto. De esa forma se violaron los arts. 1, 2 y 7.5 de la Convención Americana”.

El fiscal remarca que también existió incumplimiento respecto a la obligación de tomar medidas tendientes a que nadie sea sustraído del derecho a la protección judicial, por cuanto se resolvió disponer el archivo sin agotar los medios para efectivizar una investigación con las debidas garantías. “Archivo que estuvo precedido de las eximentes de prescripción y cosa juzgada, expresamente vedadas por la Corte Interamericana. De esa forma se vulneró el art. 8.1 de la Convención Americana”.

A la vez se incumplió con “lo ordenado por la sentencia y aún la resolución de supervisión de cumplimiento de la Corte Interamericana en el caso Gelman Vs. Uruguay, por la que se obligó al Estado uruguayo a realizar las investigaciones, juzgamiento y eventual condena de aquellos que hayan violado los derechos humanos en el pasado reciente”.

Ante ello, “Uruguay se enfrentará a una nueva condena internacional. Razón por la cual mediante este recurso aboga para que ello no acontezca”, puntualiza Perciballe en su escrito.

Te puede interesar

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje