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Partidos de la coalición recibieron donaciones de empresas concesionarias de obra pública, algo prohibido por ley

Partidos de la coalición gobernante habrían violado la ley de financiamiento de partidos públicos al recibir dinero de empresas que tienen concesiones de obras públicas.

Lacalle Pou acompañado de los aliados que le dieron los votos necesarios para vencer al Frente Amplio. Foto: Twitter / Luis Lacalle Pou
Lacalle Pou acompañado de los aliados que le dieron los votos necesarios para vencer al Frente Amplio. Foto: Twitter / Luis Lacalle Pou

El partido Cabildo Abierto, integrante de la coalición multicolor que llevó a Luis Lacalle Pou a la presidencia, habría recibido donaciones de una empresa que, por ley, no puede donar a partidos políticos. 

Según la rendición de cuentas, presentada a la Corte Electoral por el partido liderado por el senador Manini Ríos, recibieron una donación de la empresa Colier S.A. cuyo rubro principal es la construcción y tiene domicilio en Avenida Italia 4231. El donativo fue de 117.280 pesos.

Colier S.A. tiene una concesión de obra pública y es propietaria del 100% de las acciones de la empresa Camino a las Sierras S.A., concesionaria trabajos en la ruta 8 entre los kilómetros 31.390 al 74.200.

Según publican diversos medios, el Partido Nacional también recibió una donación de una persona propietaria de Colier S.A. Tanto el PN como el Partido Colorado también recibieron donaciones por parte del Grupo Christophersen, propietaria de Terminal de Graneles de Montevideo (TGM), una concesión de obra o de ley de puertos, pero una concesión a fin de cuentas.

De acuerdo al portal 180.com.uy, Samel Ingeniería y Construcción S.R.L. fue la segunda empresa que más donó dinero al Partido Independiente. También está impedida para hacerlo por tener obra pública adjudicada.

Qué dice la ley

La Ley N° 18485 fue promulgada el 11 de mayo de 2009 y aprobada el 20 del mismo mes. Está ingresada en la página 1.144 del tomo 1 del semestre 1 de 2009, en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

A grandes rasgos declara de interés nacional la existencia de partidos políticos como instancias importantes para la reafirmación del sistema democrático de la República, al tiempo que instaura una serie de lineamientos para garantizar la transparencia en el manejo y operación de estos grupos políticos.

También dice que «el Estado contribuirá a solventar los gastos de los
partidos políticos en su funcionamiento que pudieren demandarles la

participación en elecciones nacionales y departamentales» y en los gastos que los candidatos pudieran tener en una segunda ronda electoral. 

Define a los partidos como «asociaciones sin fines de lucro» que deben tener como único fin el ejercicio de la actividad política en pos de la democracia y ninguno podrá ser patrimonio de una persona, familia o empresa.

En el artículo 17 se establece que los comités de campaña deberán mantener registros contables específicos en los cuales se asienten de forma clara y transparente las contribuciones (donaciones) recibidas -cualquiera sea su origen o naturaleza, pública o privada- y los gastos efectuados, con la documentación respectiva que respalde la
información registrada.

En el artículo 44 está el punto que convierte las donaciones antes mencionadas en algo controvertido, ya que se lee textualmente lo siguiente:

Las empresas concesionarias de servicios públicos que mantengan relaciones contractuales con el Estado, formalizadas mediante contratación directa o adjudicación de licitación, podrán realizar donaciones o contribuciones a los partidos políticos, sus sectores internos o listas de candidatos, por un monto que no exceda las 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) anuales. Según la página del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), este 8 de mayo la unidad indexada tiene un valor de $4.5539 que, multiplicado por 10.000 da $45.539. Ese monto es superado por la mayoría de las donaciones que recibieron los partidos de la coalición multicolor.

 

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