SOBRE DICHOS DE MANINI RIOS

López Goldaracena: Procesamiento de militar retirado es «incuestionable» desde punto de vista legal

En entrevista para 810 El Espectador, el jurista especialista en Derechos Humanos, doctor Oscar López Goldaracena, puntualizó cuestiones legales en referencia a los dichos del legislador Guido Manini Ríos sobre el caso de Lawrie Rodríguez.

 

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El doctor López Goldaracena, respaldó con fundamentos legales la medida tomada por la jueza actuante en el caso, Isaura Tórtora, que determinó prisión preventiva a Lawrie Rodríguez, capitán retirado del Ejército de 75 años de edad, por el asesinato de Iván Morales Generalli.

Iván Morales era dirigente de la Federación Anarquista del Uruguay-Organización Popular Revolucionaria 33 (OPR 33). La jueza Tórtora además solicitó la extradición de Manuel Cordero como co-autor, quien ya se encuentra preso en Argentina por su participación en el Plan Cóndor.

López Goldaracena remarcó «aquí estamos hablando de un régimen que está por encima de la jurisdicción uruguaya».

Una de las frases expresadas por Manini Ríos en su discurso previo a la sesión parlamentaria fue “¿Hasta cuándo se seguirá procesando a militares octogenarios por hechos ocurridos hace 50 años?”.

Desde el punto de vista legal, la resolución de emitir la prisión preventiva se ampara en la ley 17.347 (de 2001) que ratifica la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada en la ONU el 26 de noviembre de 1968.

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El experto jurista y ex senador de la República explica que «el Derecho obliga al Estado Uruguayo, obliga al Poder Judicial, a juzgar este tipo de crímenes, no importando ni el tiempo transcurrido ni importando la edad del criminal».

En cuanto al concepto de imprescriptibilidad, puntualiza «no se construye la imprescriptibilidad a partir de ese momento (2001), se declara que ya eran imprescriptibles en la época que ocurrieron los hechos«.

Esto significa que «no se puede admitir ningún tipo de limitación por ningún tipo de regla jurídica, ni por ningún tipo de injerencia política de ninguna naturaleza, que impida juzgar este tipo de delitos y que impida aplicar las penas que vayan a corresponder».

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Manini Ríos

Si bien los dichos de Manini Ríos buscan hacer ver la detención de Rodríguez como inoportuna en el marco de la pandemia, el expediente del caso en su contra se encuentra en tramitación hace muchos años.

López Goldaracena reflexionó «el Poder Judicial durante décadas no pudo dar respuesta a estas demandas de justicia, en este caso, y luego de años de tramitación de un expediente se llega a la conclusión de que un militar de la dictadura es responsable coautor de un homicidio con la característica de muy especialmente agravado».

De acuerdo al jurista especialista en Derechos Humanos, «lo que se está transitando es un proceso correcto con un fundamento legal que es incuestionable desde cualquier ámbito, salvo de los ámbitos de ultraderecha con fueros, pero desde el punto de vista de nuestro Estado de Derecho, democrático republicano, la actuación del Poder Judicial está siendo impecable».

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Cabe destacar que en nuestro Derecho, y más aún en este caso de crimen de lesa humanidad, no hay ninguna limitación por edad del acusado. López Goldaracena expresó que las temáticas sanitarias en relación al acusado, «lo define la jueza actuante y la defensa de la persona imputada podrá plantear las consideraciones del caso» sin que exista un marco legal que obligue a detener el proceso penal por causal de edad.

Por otro lado, el especialista en Derechos Humanos manifestó que si bien los militares que se encuentran presos por crímenes de lesa humanidad pertenecen a la porción demográfica con mayor mortalidad por coronavirus, en el contexto de una pandemia donde la clave para evitar el contagio es el aislamiento, la decisión más razonable sería mantenerlos privados de libertad tal como hasta ahora, puesto que sus condiciones de confinamiento son adecuadas para este fin.

Esta decisión la debe tomar caso a caso el juez que se encarga de supervisar la ejecución de la condena, y no el juez que la emite – de acuerdo a puntualizaciones de López Goldaracena.

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