DESAFUERO

Existen dos bibliotecas para definir qué Parlamento se ocupará del desafuero de Manini

La solicitud de desafuero del ex comandante del Ejército, Guido Manini Ríos, tendrá que ser enviada por la jueza Marcela Vargas a la Suprema Corte de Justicia, la que a su vez deberá remitirla al Poder Legislativo para que se expida. Pero existen dos bibliotecas respecto a si tendrá que decidir la actual Cámara de Senadores o la que ha resultado electa y que entrará en funciones a partir del 15 de febrero de 2020.

José Korzeniak.
José Korzeniak.

El fiscal Rodrigo Morosoli solicitó el procesamiento o formalización y desafuero del electo senador por Cabildo Abierto Guido Manini Ríos (ex comandante en jefe del Ejercito), por considerar que omitió informar a tiempo al Poder Ejecutivo y a la Justicia sobre las declaraciones de José Gavazzo ante los tribunales de honor militar, donde reconoció ser autor de la muerte y desaparición de Roberto Gomensoro, ocurrida en marzo de 1973.

En tal sentido, existe controversia referida a si es la actual Cámara de Senadores la que debe expedirse o si deberá hacerlo la que entrará en funciones a partir del 15 de febrero de 2020.

Al respecto, LARED 21 entrevistó al abogado constitucionalista José Korzeniak, quien explicó que para procesar a un parlamentario es necesario que se le suspenda su condición de legislador.

El artículo 114 de la Constitución de la República, dispone que “ningún senador o representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni aún por delitos comunes que no sean de los detallados en el artículo 93 por (violación de la Constitución u otros delitos graves), sino ante su respectiva Cámara, la cual, por dos tercios de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa, y, en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del Tribunal competente”.

Fueros

-¿Desde qué momento un legislador tiene fueros?

-Los fueros de los legisladores están establecidos desde el día de su elección hasta el de su cese.

La primera discusión que existe es si “elección” es el día del acto electoral, en la cual Manini Ríos notoriamente salió electo senador, o si es el día de la proclamación, por parte de la Corte Electoral.

En este caso, desde el punto de vista práctico, no se plantean problemas, porque es obvio que la proclamación vendrá en dos o tres días.

También se ha expresado que para ser legislador se debería tomar posesión del cargo, lo cual sería el 15 de febrero, pero es la tesis menos sostenida.

Suspensión de los fueros

-Si el juez solicita el desafuero de Manini Ríos ¿A quién se lo pide? ¿A la  Cámara de Senadores actual, o debe esperar que se forme la nueva Cámara, el 15 de febrero de 2020?

-El tema se ha discutido pocas veces, porque no se han producido pedidos de desafuero habituales entre la elección nacional y el día de la proclamación y tampoco entre la elección y antes de la reunión de un nuevo Parlamento.

Por un lado, se puede decir que el legislador que fue electo no tiene su “propia Cámara” hasta después del 15 de febrero, porque no ha comenzado a trabajar dicha Cámara.

Pero, por otro lado, también se podría expresar que el pedido se hace a la Cámara respectiva, que sería el Senado, y no dice que sea en el que él ya esté trabajando.

En términos jurídicos, la actual Cámara de Senadores podría reunirse para definir si se lo suspende en su condición de legislador, ya que una  interpretación “letrista” del artículo habla de la Cámara “respectiva».

Pero si se sigue profundizando, no es posible suspender en su condición de legislador a alguien que todavía no ha comenzado a ser parlamentario.

Por ello, también existe una interpretación “menos letrista”, por la que se puede decir que el sentido de la norma es que sean “sus pares” quienes decidan si le sacan el fuero o no, y sus pares recién van ser después del 15 de febrero.

Por ello, se van a sostener las dos tesis.

De todos modos, desde el punto de vista práctico, se requieren 2/3 de votos para suspender a un legislador en sus fueros judiciales.

Renunciar a los fueros

-¿Un legislador puede renunciar a los fueros?

Ese es otro tema complejo. Los jueces, en general, han entendido que los fueros son irrenunciables, porque se considera que no están concedidos a las personas físicas, a cada uno de los legisladores, sino que están concedidos para que la Cámara, como órgano, pueda funcionar de manera independiente y no esté sometida a presiones del Poder Ejecutivo (de ahí la inmunidad de arresto salvo flagrante delito), ni al Poder Judicial (y de ahí la necesidad del desafuero).

Pero puede ocurrir que alguien exprese que renuncia a sus fueros y se somete a lo que diga el juez, y también es sostenible esa tesis.

Aunque los casos que se han planteado en Uruguay, en general los jueces, la letra y la doctrina mayoritaria, sostienen que no son renunciables y que la actitud de renuncia es una imagen de valentía más que una realidad, porque los jueces no aceptan esa renuncia.

Podría darse el caso en que un juez la acepte y siga todo el procedimiento. Ello dependerá del juez.

Además, en Uruguay no existe jurisprudencia obligatoria, puede sostenerse una casa y en un caso igual a futuro determinar lo contrario.

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