desigualdad

Corte Suprema de Panamá rechaza el matrimonio igualitario porque “no es un derecho humano”

El tribunal panameño resolvió que “no es un derecho humano ni un derecho fundamental”, y deja a las parejas homosexuales en desigualdad frente a las heterosexuales.

Sede de la Corte Suprema de Justicia de Panamá.
Sede de la Corte Suprema de Justicia de Panamá.

La decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de cerrar la puerta al matrimonio igualitario ha sido recibida con decepción y preocupación por parte de la comunidad LGBTI en Panamá y en el mundo. En su fallo, el pleno declaró que no son inconstitucionales las frases “entre un hombre y una mujer” y “las personas de ese mismo sexo” contenidas en el Código de la Familia.

Según la nota de prensa divulgada por la CSJ, el derecho al matrimonio igualitario no tiene categoría de derecho humano ni de derecho fundamental, ya que carece de un reconocimiento convencional y constitucional. Este fallo fue apoyado por siete magistrados, mientras que uno emitió un voto razonado y otro salvó su voto.

La demanda para reconocer el matrimonio igualitario en Panamá fue presentada en 2016 y 2017 por la firma forense Morgan & Morgan. La primera advertencia de inconstitucionalidad fue interpuesta por Enrique Jelenszky y su pareja John Winstanley en octubre de 2016. La segunda fue presentada en abril del 2017 por Álvaro José López Levy.

Ambas demandas buscaban declarar inconstitucional las frases contenidas en el artículo 26 del Código de la Familia que señalan que el matrimonio solo puede ser entre un hombre y una mujer, así como el numeral 1 del artículo 34 de este mismo código, que habla sobre la imposibilidad de que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio. Además, pedían la inconstitucionalidad del artículo 35 de la Ley 61 de 2015 sobre el Código de Derecho Internacional Privado de Panamá, que prohíbe el matrimonio de personas del mismo sexo.

El Estado panameño viola derechos humanos

La decisión de la CSJ va en contra del criterio establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido principios claros sobre la no discriminación de las personas LGBTI y el derecho a la igualdad y no discriminación, reconociendo la orientación sexual como una categoría protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos.

La Fundación Libertad expresó su decepción por el fallo, señalando que reafirma la discriminación y niega protección a las familias. Además, recalcan que este fallo demuestra que Panamá está lejos de ser un país incluyente y justo. La lucha por el reconocimiento del matrimonio igualitario continúa en Panamá y en todo el mundo, en defensa de los derechos humanos y la igualdad ante la ley.

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