variante ómicron

Nuevas restricciones para ingresar a Argentina por fuerte aumento de casos de COVID-19

Argentina vive su tercera ola de contagios de coronavirus impulsada por la expansión de la variante Ómicron. Es por eso que las autoridades del país ordenaron una serie de nuevas restricciones para ingresar.

Foto: Ministerio de Salud de la Nación de Argentina
Foto: Ministerio de Salud de la Nación de Argentina

El gobierno de Argentina ordenó una serie de nuevas restricciones de ingreso ante el vertiginoso aumento de los contagios de COVID-19 potenciado por la llevada y expansión de la variante Ómicron, que es hasta 70 veces más contagiosa.

En el Boletín Oficial de la República Argentina, la Decisión Administrativa 1316/2021 extiende la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 951/2021 y sus modificaciones y normas complementarias agregadas según fue evolucionando la pandemia.

A partir de ahora, precio al inicio del viaje hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, los operadores de medios de transporte – aéreo, fluvial y marítimo – de pasajeros internacionales deberán – sin excepción – comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios en los incisos 4.a. y 4.b. precedentes. Dichos incisos se pueden leer en el boletín en este enlace.

Se exigirá lo siguiente al ingreso:

1) Declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR completada al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario.

2) Prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o certificado de alta médica emitido dentro de los últimos NOVENTA (90) días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica.

En la declaración jurada la persona declarante se manifestará sobre el test PCR pre embarque, consignando la fecha de toma de la prueba PCR realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo, sin acompañar el documento en formato digital. Ello, sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país, cuando sea igual o menor a los CATORCE (14) días.

3) Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país o de su exención. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, sin necesidad de acompañar el mencionado certificado en la declaración.

A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.

4) Seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

Los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos.

 

Toda la documentación tendrá carácter de declaración jurada, y su falseamiento tiene consecuencias penales.

Toda el alcance de las nuevas restricciones se puede lee en el Boletín Oficial gubernamental.

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