A la guerra y sin armas

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Publicado por Revista Impakter de Londres 08/10/2019

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La nueva Directora General de la Oficina para América del Sur es Josefina Martorell quien confiesa que 2018 no ha sido un año fácil para MSF ni para otras organizaciones humanitarias.Según el Reporte Anual 2018 de Médicos Sin Fronteras (MSF), estos y otras organizaciones fueron desalojadas de algunos terrenos donde prestaban ayudan a personas en situación de debilidad. Este desplazamiento de las organizaciones humanitarias viola los pilares del Derecho Humanitario. Josefina explica que esta tendencia por parte de los Estados de criminalizarlos va en aumento.[1]

En 2018 los equipos de MSF trabajaron en más de 70 países dando ayuda a heridos de guerra, asistiendo brotes epidémicos como el de Ébola en el Congo o atendiendo los casos de Tuberculosis (la TB produce 1.6 millones de muertes al año) sumado el apoyo brindado a quienes huyen de la violencia.

El trabajo de MSF tuvo corolarios peligrosos. Por ejemplo, en Siria, los grupos de asistencia quedaron atrapados en medio de la violencia en Idilb y Guta Oriental debido a un bombardeo. Con la ciudad bloqueada los civiles quedaron sin opciones para recibir medicamentos o mayor atención médica.

Con respecto a este tipo de situaciones, numerosas declaraciones y resoluciones fueron aprobadas en el seno del sistema de Naciones Unidas y en la comunidad internacional.

Introducción a la legislación internacional

La normativa que regula la actuación de organizaciones independientes, neutrales e imparciales como MSF, se encuentra en esferas del Derecho Internacional Humanitario, rama del Derecho Internacional Público, recogidas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, especialmente el Convenio de Ginebra IV relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra y los dos Protocolos adicionales. El ámbito de aplicación de los acuerdos de Ginebra incluye al personal sanitario, el que transporta, trata y previene enfermedades de enfermos y heridos. El personal sanitario, civil y militar debe ser protegido en toda circunstancia.[2]

En el ámbito de la Asamblea General de Naciones Unidas en 2015 se aprobó una Resolución, la 70/104, con respecto a la seguridad del personal que brinda asistencia humanitaria la cual incluye a los que provienen de la cooperación que brinda Naciones Unidas. Esta recuerda la obligación de todas las partes en el conflicto, según los Convenios de Ginebra, de respetar y hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario (Rama del Derecho Internacional Público con un conjunto de reglas que se aplican en tiempos de guerra para amparar a las víctimas de las mismas)[3]en todas las circunstancias e insta a asegurar el respeto y la protección del personal que brinda asistencia humanitaria.[4] Esta resolución recuerda que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se incluye como crímenes de guerra los cometidos hacia el personal de una misión de asistencia humanitaria, siendo que la corte cuando tiene facultad puede enjuiciar a los individuos responsables de las violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario.[5] Por ello exhorta también a todos los Estados a que se hagan parte del Estatuto de la Corte Penal Internacional con el fin de que esta pueda proceder a investigar más casos y enjuiciar a los responsables.[6]

En 2016 el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprobó la Resolución 2286[7] que condena los actos de violencia, ataques y amenazas contra los heridos y enfermos, el personal sanitario y el personal humanitario; y establece que los medios de transporte del personal de misiones médicas, sus equipos y hospitales deben ser protegidos. Exige a todas las partes respetar los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario (Convenios de Ginebra 1949 y sus Protocolos de 1977 y 2005), agregando que el paso del personal en misiones médicas no puede ser bloqueado.

Sin embargo, MSF se ha enfrentado a riesgos, interrupciones, ataques, bloqueos en diferentes lugares del mundo, especialmente en Europa y en África en donde operan con más intensidad. En este sentido el Secretario General de Naciones Unidas, Antonio Guterres (nacido en Portugal), resaltó que solo en 2018, 23000 civiles murieron o fueron heridos en seis países.[8]

Legislación y compromisos para proteger a los civiles en situaciones de conflicto y al personal humanitario hay en abundancia, sin embargo, ni los organismos internacionales ni los Estados han encontrado un método asertivo para paliar la situación, obligar a otro Estado a allanar el terreno para que la ayuda humanitaria pueda realizarse, sin agraviar otros principios y normas juscogens de Derecho Internacional Público, como el Principio de No Intervención, entre otros. Es necesario recordar que dicho principio es proclamado en la Carta de la OEA, en la Liga de los Estados Árabesafirmado también en Conferencias Panamericanas de Montevideo, Buenos Aires, Chapultepec y Bogotá, en la Conferencia de Bandung, la Conferencia de Países No Alineados en Belgrado, y está presente en la mayoría de las declaraciones institucionales de los Estados. El Principio de No Intervención directa o indirecta en los asuntos de otro Estado es condenado y se materializó en la Resolución 2131 (XX) de la Asamblea General de Naciones Unidas en 1965.

Estado de situación

No se comprendeexactamente porque algunos Estados buscan excusas para aislar a los grupos humanitarios que prestan auxilio a los heridos de guerra. En el sistema internacional aún no hay medidas de coerción que obliguen a un Estado a allanar el camino de los equipos de asistencia humanitaria para que realicen su labor sin amenazas, solo están las Convenciones y los Tratados. Además,con respecto al cumplimiento de las obligaciones que los mismos Estados han acordado quedan a merced de la voluntad de los mismos en que procedan de buena fe.

Mucho queda por delante para lograr conciliar las legislaciones internas de los Estados con lo acordado en sistema internacional. Tampoco es tarea fácil lidiar o llevar in situ procesos de negociaciones de paz entre poblaciones y grupos en conflictos, cuando estos tienen robustas raíces históricas y religiosas que no son siempre fáciles de comprender, sea por las barreras del idioma o la de comprensión intercultural. Entre el resurgimiento del radicalismo, del terrorismo y las guerrillas internas,uno se cuestiona si los códigos de guerra se perdieron o nunca se tuvieron. La realidad es que nos descansamos en legislaciones internacionales y en el apoyo de las organizaciones humanitarias mientras todo es lejano si se mira desde Occidente o desde la comodidad del hogar. Sin embargo, la vulnerabilidad llegó a nuestras puertas, con la crisis humanitaria en Venezuela (desde 2015 MSF asiste allí)[9], con las guerrillas en Colombia que creímos solucionadas como si la sociedad madurara heridas de un día para el otro. Es tan ingenuo como creer que un joven por cumplir la mayoría de edad ya es un adulto en toda su extensión.

No podemos mirar a un costado mientras en paralelo los cimientos del Derecho Humanitario se resquebrajan. Frente a esto, el Secretario General de Naciones Unidas realizó algunas recomendaciones tales como: cerrar la brecha entre las acusaciones graves de violación de los Derechos Humanos, su investigación y procesamiento (se supone que se trata de agilizar el proceso); negociar el acceso seguro de la asistencia humanitaria; y garantizar la rendición de cuentas para las violaciones graves de las leyes. Tenemos reglas y leyes de guerra. Todos debemos trabajar para que se respeten”, afirmó Guterres.[10]

Que los Estados permitan el paso y la labor de los equipos de ayuda humanitaria cuando estos trabajan de forma equitativa e imparcial es una norma de carácter consuetudinario recogida en los principios de Derecho Humanitario y su denegación no puede darse de forma improvisada o sin sustentos. En 2001 surgió la Doctrina de la Responsabilidad de Proteger, por la que cada Estado debe hacerse responsable de proteger a sus civiles del genocidio, crímenes de lesa humanidad, atentados en masa, violaciones masivas de los Derechos Humanos, etc. La Doctrina está en construcción y se necesita un desarrollo más profundo de la misma. Si el Consejo de Seguridad define resoluciones para que la asistencia humanitaria llegue a zonas en conflicto, la mayoría son ignoradas y los grupos de asistencia se siguen enfrentan a cierre de fronteras, bloqueos o violencia. Los equipos quedan vulnerables ante los disparos o secuestros al estar ayudando en el núcleo del conflicto.[11] Mientras, 125 millones de personas necesitan ayuda humanitaria.

Hacer algo es mejor que quedarse como espectador” dice Natalia Achá Godoy del equipo de MSF. En América del Sur de habla hispana, el equipo se conforma de la siguiente forma: un 65% son médicos, cirujanos, ginecólogos, enfermeros, etc.; mientras que un 35% son logistas, administradores, coordinadores de recursos humanos, financieros, etc. Con respecto al origen de las personas que prestan asistencia en MSF, dentro del continente, la mayoría son de Argentina, Colombia, y Perú, representan un 41%, 32%, y 25% respectivamente. Las menores representaciones provienen de Bolivia y Uruguay con un 3% y 1% de la misma manera. Visto que los voluntarios provienen en mayoría de países como Argentina, Colombia, Perú y Venezuela, parece que los más afectados son los más proclives a ayudar. Esta relación seguramente se debe también a que la mayoría del personal contratado por MSF se lo recluta en los mismos países donde se desempeñanlos equipos considerando que MSF trabaja en donde las necesidades son más extremas.[12]

Donde el hambre, la guerra y las injusticias no dan tregua, MSF asiste con mayor fuerza. Allí en África, la cuna del mundo, operan activos 250 proyectos de MSF. En el Congo, Sudán del Sur, Yemen, República Centro Africana y Siria se despliegan los mayores presupuestos y desarrollos de asistencia. En orden decreciente se sitúa Medio Oriente con 78 proyectos activos. Algo similar sucede en Asia y Pacífico con 70 proyectos activos mientras que en Europa y América 24 proyectos se abocan a las zonas más conflictivas.[13]Por su labor humanitaria que brinda asistencia médica a poblaciones víctimas de catástrofes y/o conflictos armados y epidemias, MSF recibió el Premio Nobel de la Paz en 1999.[14]

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[1]MEDICOS SIN FRONTERAS. Reporte Anual 2018. Revista impresa. Montevideo, 2019.

[2]ARBUET VIGNALI, Heber y PUCEIRO RIPOLL, Roberto. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLCIO. BREVARIO, Tomo I. FCU 2010. Montevideo, Uruguay.

[3] ARBUET VIGNALI, Heber y PUCEIRO RIPOLL, Roberto. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLCIO. BREVARIO, Tomo I. FCU 2010. Montevideo, Uruguay.

[4]//undocs.org/pdf?symbol=es/A/RES/70/104

[5]//undocs.org/pdf?symbol=es/A/RES/70/104

[6]//undocs.org/pdf?symbol=es/A/RES/70/104

[7]//www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10507.pdf

[8]//news.un.org/es/story/2019/05/1456531

[9]MEDICOS SIN FRONTERAS. Reporte Anual 2018. Revista impresa. Montevideo, 2019.

[10]//news.un.org/es/story/2019/05/1456531

[11]//bibliotecaculturajuridica.com/EDIT/1673/retos-de-la-ayuda-humanitaria-en-conflictos-armados-prolongados-el-rol-creciente-de-los-agentes-locales.html/

[12]MEDICOS SIN FRONTERAS. Reporte Anual 2018. Revista impresa. Montevideo, 2019.

[13]MEDICOS SIN FRONTERAS. Reporte Anual 2018. Revista impresa. Montevideo, 2019.

[14]MEDICOS SIN FRONTERAS. Reporte Anual 2018. Revista impresa. Montevideo, 2019.

Leticia Ortega
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