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Suprema Corte de México despenaliza el aborto en Coahuila y sienta un precedente nacional

El aborto solamente es legal en 4 de los 32 estados mexicanos, pero esta decisión abre una puerta para la despenalización a nivel nacional.

Foto de archivo: Flickr / Protoplasma K
Foto de archivo: Flickr / Protoplasma K

La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) de México declaró este martes que la prohibición al aborto (o interrupción voluntaria del embarazo, IVE) es inconstitucional y reconoció el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo cuando un embarazo sea no deseado.

El altísimo tribunal mexicano votó de forma unánime para dejar sin validez el Artículo 196 del Código Penal del estado de Coahuila, que imponía entre uno y tres años de prisión “a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento”.

“No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional un escenario en el cual la mujer y las personas con capacidad de gestar no puedan plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo”, argumentó el proyecto del ministro Luis María Aguilar.

El aborto está despenalizado solamente en cuatro de los 32 estados de México -Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz- y la legislación al respecto es competencia estatal. Sin embargo, la SCJN declaró inconstitucional que se penalice a la mujer y al personal de salud por practicar una IVE.

“El asidero del derecho penal para sancionar a quien interrumpe voluntariamente su embarazo no es aquí una potestad disponible para el legislador, pues están los derechos humanos en juego”, indicó este martes la ministra Margarita Ríos-Farjat.

Precedente

Este fallo es un importante precedente calificado de histórico por parte de los movimientos feministas mexicanos y celebrada por las jerarcas de la Corte que lo respaldaron. “Pensar que penalizar el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo es una solución atenta contra el principio de mínima intervención penal”, manifestó la ministra Yasmín Esquivel.

La decisión de este tribunal solamente alcanza al código penal del estado de Coahuila, pero pone a los tribunales estatales del país a revisar en el futuro sus respectivos códigos penales, cuando una mujer presente una demanda para acceder al aborto.

Adicionalmente, el proyecto enunció como una de sus implicaciones “la garantía de que las mujeres o personas gestantes que así lo decidan puedan interrumpir su embarazo en las instituciones de salud pública de forma accesible, gratuita, confidencial, segura, expedita y no discriminatoria”.

“El Estado no sólo debe abstenerse de forma absoluta de penalizar el aborto, en donde se restrinja el derecho de las mujeres o gestantes a decidir sobre su propio cuerpo, sino que además debe garantizar condiciones mínimas para que ello sea posible”, añadió la ministra Norma Piña.

 

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