Rendición de Cuentas propone que el Estado no pague multas ni obligaciones cuando se atrase en una deuda

En la página 144 de la Rendición de Cuentas se propone el cambio en un texto de una ley de 1988, que exceptúa al gobierno de pagar sobrecargos por retrasos en los pagos.

Foto: Presidencia de la República
Foto: Presidencia de la República

El gobierno de Luis Lacalle Pou presentó su más reciente Rendición de Cuentas con una serie de cambios que ha generado dudas y críticas, empezando por una en particular que aparece en la página 144, específicamente en el Artículo 295. El mismo propone que se sustituya el apartado 374.1 del artículo 374 del Código General del Proceso, promulgado el 18 de octubre de 1988 y publicado el 14 de noviembre de 1988.

Originalmente, el 374.1 dice: 

En cualquier etapa del proceso y para el cumplimiento de sus

providencias, el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá adoptar las medidas de conminación o astricción necesarias, cualquiera sea el sujeto a quien se impongan las mismas.

La administración Lacalle quiere que se agregue el siguiente párrafo: 

374.1 En cualquier etapa del proceso y para el cumplimiento de sus providencias, el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá adoptar medidas de conminación o astricción necesarias. Las personas jurídicas de derecho público estarán exceptuadas de la imposición de conminaciones económicas y personales en aquellos proceso en que sean parte. 

El artículo 296 también propone que el Artículo 398.3 del código antes mencionado indique que “la conminación económica prevista en el presente artículo no será aplicable a aquellos proceso en los que sean parte las personas jurídicas de derecho público”.

Posible inconstitucionalidad

Según la Real Academia Española, el término ‘conminación’ se define como: “Dicho de la autoridad: Requerir a alguien el cumplimiento de un mandato, bajo pena o sanción determinadas”. Por su parte, ‘astricción’ hace referencia a la acción de ‘astringir’, un verbo que define las acciones de “sujetar, obligar o constreñir”.

De acuerdo Gabriel Valentín, catedrático de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, podría constituirse un problema de inconstitucionalidad el hecho de quitarle al Estado la responsabilidad de hacer frente a posibles castigos cuando incumpla deberes. “La eliminación de la posibilidad de imponer astreintes contra personas públicas es una diferenciación sin justificación razonable”, dijo el experto.

“De aprobarse, constituiría un privilegio que no debería superar un test de constitucionalidad”, añadió el jurista. 

Este miércoles 30 de junio, la ministra de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche, y el director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), Isaac Alfie, presentaron a la vicepresidenta de la República, Beatriz Argimón, la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal 2020.

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