REGULARIZACIÓN  

DGI exhorta a choferes de Uber, Easy Go y Cabify a regularizar su situación antes del 1° de mayo

La Dirección General Impositiva (DGI) exhortó a los choferes de las compañías de transporte privadas por aplicaciones móviles Uber, Easy Go y Cabify a inscribirse como empresas ante el organismo.

 

uberLos sistemas de transporte que utilizan aplicaciones de celular Uber, Cabify o Easy Go están obligadas a brindar información en forma periódica a la Dirección General Impositiva, referida a choferes y montos de las operaciones.

Impositiva aprobó este martes 4 de abril la resolución N° 1810/2017, en la cual se establece que a partir del 1° de mayo, dichas empresas están “obligadas a brindar información periódica a la DGI relativa a los choferes y a los montos que operan”.

Tales empresas deberán  registrarse o nombrar un representante ante la administración tributaria.

Asimismo, se establece que los choferes también deberán inscribirse como empresas.

Instructivo

El organismo recaudador puso a disposición de los choferes, que deberán inscribirse como empresas, un instructivo que ofrece varias opciones de tributación.

La información deberá presentarse en el mes subsiguiente al que prestaron los servicios de transporte, de acuerdo con las fechas previstas en el calendario general de vencimientos.

En el instructivo se dispone que pueden tributar como “pequeña empresa” aquellos contribuyentes que: “Habiendo tributado como ‘pequeña empresa’ en el pasado, clausuraron actividades como tal; o en la actualidad tienen actividad empresarial y tributan como ‘pequeña empresa’ por la misma.

También se indica que quienes superen el monto de ingresos previsto para tributar por el régimen de pequeña empresa, o quienes no puedan acogerse al mismo, deberán tributar: “IVA: La actividad de transporte terrestre de pasajeros está gravada a la tasa mínima de IVA (10%)”.

Asimismo, deberán pagar IRAE, “los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad suficiente podrán determinar sus rentas netas en forma ficta aplicando lo establecido en el art. 64 del Decreto N° 150/007”. Deben efectuarse anticipos mensuales de IRAE, cuyo monto depende de los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior.

Para quienes inician actividades o se encuentran en la franja mínima de ingresos, el monto mensual a anticipar en el 2017 asciende a 4.210 pesos.

Mientras que el Impuesto al Patrimonio Empresarial grava la diferencia entre el activo fiscal y el pasivo fiscal determinado a la fecha de cierre del ejercicio, a la tasa del 1,5%.

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