¿QUIÉNES LA HACEN?

Comienza el plazo para presentar la declaración jurada del IRPF y del IASS

Este lunes 6 de junio abrió el plazo para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).

Los contribuyentes deben confirmar sus ingresos de 2015. Para ello, los trabajadores dependientes tienen que pedir a su empleador el papel que certifique el monto de ingreso nominal en todo el año. Foto: Pic Server.
Los contribuyentes deben confirmar sus ingresos de 2015. Para ello, los trabajadores dependientes tienen que pedir a su empleador el papel que certifique el monto de ingreso nominal en todo el año. Foto: Pic Server.

Este lunes abrió el plazo para presentar las declaraciones juradas del IRPF y del IASS, un trámite obligatorio para todos aquellos trabajadores que hayan tenido más de un empleo y aquellos jubilados que cobraron más de una pasividad y cuyos ingresos por esta vía hayan sumado más de 486.390 pesos nominales en todo 2015.

También deben presentar la declaración jurada aquellas personas que quieran declarare el impuesto como núcleo familiar, que quieran descontar el pago de una parte del alquiler para vivienda o que quieran descontar parte del pago de la cuota hipotecaria para compra de vivienda.

Los contribuyentes deben confirmar sus ingresos de 2015. Para ello, los trabajadores dependientes tienen que pedir a su empleador el papel que certifique el monto de ingreso nominal en todo el año y los anticipos pagados mes a mes. Los pasivos, por su parte, recibirán los documentos a través del el Banco de Previsión Social (BPS) o la caja paraestatal.

Dicho comprobante se puede presentar desde este lunes hasta antes del vencimiento de la primera cuota.

Todos los contribuyentes que tengan un único ingreso, tanto si son trabajadores dependientes o jubilados, están exonerados de presentar la declaración jurada del IRPF y del IASS. No obstante, deben haber percibido ingresos en diciembre y no querer declarar como núcleo familiar.

También están exonerados todos aquellos trabajadores o jubilados con más de un trabajo o pasividad cuyos ingresos nominales de 2015 sumados hayan estado por debajo de los 486.390 pesos. Para los trabajadores, en la suma se cuentan el salario vacacional y el aguinaldo.

Aquellas personas que tuvieron rentas por arrendamientos y ya fueron objeto de retención, realizaron los anticipos correspondientes o ya tramitaron la exoneración tampoco están obligados a presentar la declaración.

Plazos para la declaración jurada del IRPF y del IASS

Vencimientos para Declaraciones según corresponda:

  • 0: 6 al 12 de junio
  • 1: 13 al 19 de junio
  • 2: 20 al 26 de junio
  • 3: 27 de junio al 4 de julio
  • 4: 5 al 12 de julio
  • 5: 13 al 21 de julio
  • 6: 22 al 31 de julio
  • 7: 1 al 8 de agosto
  • 8: 9 al 16 de agosto
  • 9: 17 al 25 de agosto
  • Atrasados: 26 al 29 de agosto

Vencimientos para Pagos

Los contribuyentes del IRPF y del IASS podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2015 en 5 cuotas iguales. Los vencimientos de cada cuota son los siguientes:

  • Primera cuota: 30 de agosto de 2016
  • Segunda cuota: 26 de setiembre de 2016
  • Tercera cuota: 25 de octubre de 2016
  • Cuarta cuota: 24 de noviembre de 2016
  • Quinta cuota: 26 de diciembre de 2016

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