tenencia compartida

Diputados aprobó la ley de tenencia compartida. El texto vuelve al Senado para revisar cambios

El proyecto de ley se aprobó con los votos de la coalición multicolor. Ha recibido críticas por parte de la academia, organizaciones civiles, el Frente Amplio y parte de la ciudadanía.

Palacio Legislativo Uruguay

Durante las primeras horas de la mañana del jueves, después de una larga discusión, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de corresponsabilidad en la crianza o tenencia compartida. El proyecto recibió 53 votos a favor de los partidos Nacional, Colorado y Cabildo Abierto, de los 91 posibles. Ahora, el proyecto volverá al Senado para que los legisladores de la Cámara Alta aprueben las modificaciones realizadas por los miembros de la Cámara Baja, que fueron varios y atienden diferentes puntos.

El diputado del Partido Colorado, Omar Estévez, destacó en sus redes sociales algunos de los cambios introducidos que, en su opinión, brindan más garantías. En este sentido, señaló que se aplicarán «evaluaciones especiales» por parte de los jueces en «casos complicados». Además, resaltó la aprobación de agravantes para «desalentar» las denuncias falsas, así como la creación de registros.

Con respecto al artículo 4 del proyecto de ley, que generó mucha discusión tanto dentro de la coalición como en el oficialismo y las organizaciones internacionales que luchan por los derechos de los niños, el diputado Diego Echeverría afirmó a Montevideo Portal que finalmente se logró un «artículo de consenso» que contempla las aspiraciones de todos.

El inciso cuarto del artículo mencionado establece que si ya existe un régimen de visitas o tenencia «no se adoptarán medidas que lo afecten», salvo en los casos en que se considere necesario, de acuerdo con el interés superior del niño o adolescente.

En los casos en que no exista un régimen fijado previamente, el juzgado de urgencia establecerá las medidas de protección que considere pertinentes, estableciendo su duración y siempre escuchando a la defensa de los niños y adolescentes. El progenitor que se considere afectado podrá solicitar medidas cautelares, provisionales o definitivas ante el juzgado de familia competente, cuya resolución se respetará, sin perjuicio de los recursos que correspondan.

En el sexto inciso, el proyecto establece que el juzgado de familia, actuando con las garantías del debido proceso, «evaluará bajo su más seria responsabilidad funcional la necesidad o no de la modificación del régimen de tenencia y su ejercicio». Solo se suspenderán las visitas vigentes en caso de que el interés superior del niño o adolescente esté en riesgo. En ese caso, dicha suspensión será transitoria y podrá revisarse conforme al principio «rebus sic stantibus».

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