Responsabilidad Penal Empresarial

Condenan penalmente al empleador del trabajador fallecido en el supermercado Disco

El juez Huberto Álvarez condenó al propietario de una empresa de construcción a una pena de “12 meses de prisión, en régimen de libertad vigilada, por el delito contenido en la ley de Responsabilidad Penal Empresarial”. El caso penal investigaba la muerte de Gonzalo Manuel González Coppetti, de 31 años, ocurrida el 20 de julio de 2018, cuando cayó al vacío dentro del supermercado Disco.

Supermercado Disco de 8 de octubre. Foto: Street View.
Supermercado Disco de 8 de octubre. Foto: Street View.

Al trabajador se le había ordenado, por la empresa subcontratada por el supermercado en la que trabajaba, que concurriera al local de 8 de octubre y Garibaldi a verificar “goteras del techo”.

González Coppetti cayó desde el techo, atravesó la cubierta superior y el cielorraso, rompiendo vigas de madera, mampostería, cables y luminarias. El cuerpo quedó en el piso, cubierto de escombros, en la zona de congelados y lácteos.

El supermercado siempre permaneció abierto al público, lo que generó repudio.

El caso penal contra los responsables del local de Disco y de la empresa tercerizada fue denunciado y llevado adelante por los padres y la pareja de la víctima (quien en aquel momento se encontraba embarazada) por intermedio de los doctores: Beatriz Berón, Nicolás Barquet y Óscar López Goldaracena.

La Fiscalía, a cargo del doctor Juan Gómez, formalizó al responsable de la empresa empleadora por el delito de “Responsabilidad Penal Empresarial”.

Luego, hubo un acuerdo entre el fiscal Gómez y la defensa del imputado, para llevar el caso a un juicio penal abreviado, pero sin haber consultado a los denunciantes. Este acuerdo implicó pedir una pena rebajada pero, además, no tuvo en cuenta que los daños morales causados por la muerte del hombre están aún sin reparar.

La familia de la víctima se opuso al acuerdo en la audiencia del juicio abreviado.

No obstante, no se hizo lugar a la oposición de los familiares y el juez Huberto Álvarez condenó al acusado a una pena de “12 meses de prisión, en régimen de libertad vigilada, por el delito contenido en la ley de Responsabilidad Penal Empresarial”.

Los familiares del hombre fallecido anunciaron la apelación y posible inconstitucionalidad.

No se tuvo en cuenta el derecho de las víctimas

En tal sentido, el doctor Óscar López Goldaracena consideró que “no se tuvo en cuenta el derecho de las víctimas a exigir una pena acorde con la gravedad del delito, cuando además no se ha reparado ningún daño”.

Añadió que para el delito de “Responsabilidad Penal Empresarial, la pena hubiera podido llegar a los 24 meses de prisión. En los hechos, con el acuerdo entre la Fiscalía y la defensa, el condenado no irá efectivamente preso, porque cumplirá la condena en libertad, presentándose semanalmente a la Seccional. Seguirá manejando su empresa como si nada hubiera pasado y sin haber reparado el sufrimiento emocional y moral de la familia”.

El jurista remarcó que “hay un juicio civil iniciado contra el empleador y contra Disco”, y aguarda que en dicha jurisdicción “se reparen íntegramente los perjuicios”.

“Hay dos padres sin un hijo, una joven mujer sin su compañero con una bebé que nunca conocerá a su padre”, remarcó Goldaracena.

Añadió que la Fiscalía “no puede celebrar este tipo de acuerdos sin previa consulta con las víctimas, ya que debería tener en cuenta su opinión”.

Recordó que ello ocurrió en situaciones similares (en el juicio por la muerte de cuatro trabajadores en el incendio de la fábrica de fuegos artificiales de Toledo). “Los abogados de las víctimas nos opusimos a un acuerdo entre la Fiscalía y la defensa, porque no se había tenido en cuenta la opinión de los familiares y no se nos había consultado. La Fiscalía reconoció su error y dio marcha atrás”.

Por otra parte -agregó Goldaracena- “este procedimiento de acuerdos entre la Fiscalía y la defensa es de muy dudosa constitucionalidad, porque son acuerdos que se celebran fuera de audiencia judicial”.

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