ABRIENDO PUERTAS

Decreto presidencial suaviza cierre de fronteras y extranjeros podrían entrar en ciertos casos

Existe una lista de caso en los cuales se podrá ingresar excepcionalmente. Te contamos cuáles son en esta nota.

Foto de archivo
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Este lunes 11 de enero, el presidente de la República firmó junto con sus ministros el decreto con número de consecutivo CM/381 por medio del cual se flexibilizan los cierres totales de fronteras que regían desde el 21 de diciembre y hasta el 10 de enero.

«El Presidente de la República, actuando con el Ministro o
Ministros respectivos, autorizará el ingreso al país de aquellas personas que se amparen en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 2 del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N° 159/020, de 2 de junio de 2020«, dice el artículo 1° que es prácticamente el único (el artículo 2 solamente dice «comuníquese, etc.»).

El  Decreto N° 104/020 es el que estableció el primer cierre de fronteras, cuando la pandemia aún iniciaba. Por su parte el Decreto N° 159/020 fechado en junio ordena qué personas están excepcionadas para ingresar: extranjeros con residencia legal en Uruguay; tripulantes de aeronaves y prácticos de embarcaciones; choferes que transporten carga internacional, mercaderías, correspondencia, insumos, ayuda humanitaria y sanitaria, etcétera; diplomáticos o representantes de organismos internacionales con sede en el país; extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine; brasileños que acrediten su residencia en la zona fronteriza binacional que permanezcan en una ciudad cercana a la frontera.

También podrán ingresar personas con estatus de refugiados (cada caso debe ser analizado individualmente), siendo considerados particularmente los casos de personas que vengan para reunificación familiar con extranjeros que tengan estatus de residencia permanente en territorio uruguayo. Asimismo podrán solicitar la excepción quienes necesiten reunirse con sus padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, conforme dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18250, de 6 de enero de 2008, o por causas humanitarias no previstas en los demás literales, gestionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de Migración.

Algunas personas podrán solicitar ingresos transitorios por fines laborales, empresariales, económicos o judiciales, pero deberán hacer las respectivas gestiones ante la Dirección Nacional de Migración.

El decreto de Presidencia de la República se puede leer en este enlace.

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