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Advierten que flexibilización de tandas en TV abierta perjudica a usuarios

El director de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) en representación de la oposición, Pablo Siris, y el ex director de Telecomunicaciones (DINATEL) y actual el director ejecutivo del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia (OBSERVACOM), Gustavo Gómez, cuestionaron el decreto del gobierno que amplía minutos de tanda de canales de TV y reduce multas por incumplimientos.

 Foto: Getty Images.
Foto: Getty Images.

El 18 de setiembre, el presidente Luis Lacalle Pou firmó un decreto que reglamenta aspectos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, conocida como Ley de Medios.

A través del decreto, el gobierno “flexibilizó” los criterios que regían para el establecimiento de sanciones por excesos de publicidad en televisión abierta.

Una de las modificaciones se refiere al artículo 139 que regula el tiempo y el espacio máximo que puede destinarse a la publicidad. La tolerancia que era de 30 segundos por hora, pasará a ser de 60 segundos para los medios de Montevideo y de 120 segundos para los medios del interior.

Asimismo, a través del decreto presidencial se establece que los límites se duplicarán para los programas que se realizan en vivo, que podrán llegar a 120 segundos en la capital y a 240 en el interior del país.

También disminuyen las multas por incumplimientos, las que pasarán de 30 y 50 Unidades Reajustables (UR) a 10 UR para quienes emitan más publicidad de la permitida.

La ley de la selva

El director de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) en representación de la oposición, Pablo Siris, dijo que la resolución “disminuye notoriamente los montos que deberán pagar los canales abiertos de televisión cuando incurran en incumplimiento de los límites que establece la Ley 19.307, conocida como Ley de Medios.

Siris expresó -en declaraciones al Portal del PIT-CNT- que “desde abril no se consideraban las infracciones a la espera del reciente decreto, por tanto, las infracciones que se cometieron hasta el momento van a ser analizadas recién ahora a la luz de la nueva normativa”.

Manifestó que la flexibilización, dispuesta por el Poder Ejecutivo, “supone un gran beneficio para los medios pero para los usuarios es algo terrible. Es la ley de la selva, es casi una invitación a la infracción”.

Indicó que “puede resultar mucho más barato pagar la multa que la ganancia que se obtiene por la venta de la publicidad de las tandas en televisión, desnaturalizando el objetivo disuasorio de la sanción”.

“Generar una situación a contrapelo de las necesidades del público hace prever que, con el previsible aumento de la publicidad, se termine corriendo a los televidentes hacia otras formas de entretenimiento e información”, manifestó.

Agregó que “a pesar de la intención de beneficiar a las empresas, lo que en realidad se logrará es ahuyentar y correr a los televidentes expuestos a tandas publicitarias extra largas”.

“Que la gente se vaya porque no puede informarse adecuadamente no es una buena señal ni para la democracia en los medios de comunicación, ni para los trabajadores de los medios, ni para la población en general, ni para el sistema democrático”, sentenció.

“No es flexibilidad”

Por su parte, el director de Telecomunicaciones (DINATEL)  y actual el director ejecutivo del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia (OBSERVACOM), Gustavo Gómez, dijo que hasta ahora el límite de publicidad es de 15 minutos pero se aumenta hasta 19 minutos (un 27% más de tanda). “Eso no es flexibilidad, es cambiar una Ley parlamentaria con una decisión gubernamental”.

Remarcó que los controles sobre posibles abusos serán cada seis meses (no semanal), lo que beneficiaría al infractor sistemático, apenas dos multas anuales. Añadió que baja el índice de reincidencia que agrava la sanción (apenas dos infracciones al año, aunque viole el límite todos los días).

Gómez indicó que la noción de “margen de tolerancia” es para no castigar pequeñas desviaciones del límite, producto de la dinámica de la programación de una emisora, lo cual es razonable, pero cuatro minutos de “error” por hora no es algo aceptable.

Expresó también que “el establecimiento de límites a la exhibición de publicidad comercial es una medida legítima compatible con estándares internacionales y está orientada a proteger a la audiencia de posibles abusos por exceso de tandas publicitarias”.

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