MANO PROPIA

Vecinos que hicieron “justicia por mano propia» en localidad de Casarino no irán a prisión

La Fiscalía imputó los delitos de justicia por la propia mano a dos vecinos de la localidad de Casarino y lesiones graves a un tercero quienes participaron en un arresto ciudadano. Uno de los imputados debe someterse a un tratamiento psicológico que aborde su agresividad y violencia.

Momento del arresto ciudadano en Pando. Foto: Radio Carve.
Momento del arresto ciudadano. Foto: Radio Carve.

Días pasados un grupo de vecinos de Casarino persiguió y atrapó a un hombre y a una mujer que minutos antes habían cometido una rapiña en una pollería de dicha localidad.

El delincuente fue sometido a una fuerte golpiza por parte de algunos de los vecinos que lo atraparon próximo a una cañada, donde además lo sumergieron en reiteradas oportunidades.

El hombre fue condenado a seis años de prisión por los delitos de rapiña agravada, uso de armas en el grado de tentativa y por un delito de porte y tenencia de armas en lugar públicos. Mientras que la mujer recibió una condena de tres años de prisión.

Arresto ciudadano

A raíz de los hechos, los vecinos que participaron del arresto ciudadano también fueron derivados ante la Justicia.

Este viernes se conoció que la Fiscalía Letrada Departamental de Pando de 1º turno, a cargo de la fiscal Silvia Lovesio, solicitó la formalización de la investigación respecto de tres vecinos, por “un delito de justicia por la propia mano para dos de ellos» y por “un delito de lesiones graves para el tercero», informó la Fiscalía General de la Nación.

Asimismo, Lovesio acordó con la defensa de dos de los tres imputados la suspensión condicional del proceso bajo las siguientes condiciones: “deber de residir en el domicilio real y prohibición de uso y porte de armas por el período de nueve y seis meses respectivamente”.

En el caso del hombre imputado por un delito de lesiones graves, la fiscal y la defensa acordaron, mediante proceso abreviado, una pena de veinte meses de prisión, la que se sustituye por las medidas acordadas con el imputado asistido de su defensa.

En tal sentido, el imputado debe “fijar domicilio real, tiene prohibido abandonar el domicilio o residencia entre las 22 horas del viernes hasta la hora 6 del día lunes durante los 20 meses solicitados, prohibición de portar y usar armas y someterse a un tratamiento psicológico que aborde su agresividad y violencia», debiendo acreditar dicho extremo mensualmente ante la sede de ejecución que corresponda.

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