Gremio de OSE iniciará mañana recolección de firmas en procura de reformar la Constitución

La Federación de Funcionarios de OSE (Ffose) resolvió llevar adelante una recolección de firmas para llegar a una reforma constitucional. Esta organización sindical quiere introducir en la carta magna un artículo en donde se establezca que «los recursos hídricos son una política de Estado y no una potestad de los gobernantes que cambian cada cinco años». Se sostiene desde este gremio que «el agua es un bien de la humanidad y no puede utilizarse como una mercadería».

Por esta razón mañana en el Paraninfo de la Universidad a partir de las 11 la Ffose realizará el lanzamiento de la campaña en pro de la reforma constitucional. En esta oportunidad se ha invitado a distintas personalidades del país para que estampen su firma en la papeleta que ya está impresa.

Iniciativa de reforma

La papeleta de Iniciativa de Reforma Constitucional que impulsa Ffose está dirigida al presidente de la Asamblea General del Poder Legislativo: profesor Luis Hierro López. Se agrega que los abajo firmantes, ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, se presentan ante usted promoviendo la reforma constitucional que seguidamente se articula, al amparo de lo dispuesto por el artículo 331.

El articulado propuesto es el siguiente: «Artículo 47. Agréguese: El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales. 1) La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en: a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza; b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas; c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones; d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico.

Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deberá ser dejada de lado. 2) Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico. 3) El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales. 4) La ley, por tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad». En el otro artículo que se propone se indica: «Agréguese: Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a los servicios públicos de agua potable y saneamiento».

En tanto en las disposiciones transitorias y especiales se señala: «Agréguese la siguiente: 2) La reparación que correspondiere, por la entrada en vigencia de ésta reforma, no generará indemnización por lucro cesante, reembolsándose únicamente las inversiones no amortizadas».

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