Proyecto parlamentario condena la discriminación por cualquier causa

Proponen nuevas reglas para acceder a puestos de trabajo

«Se intenta corregir a través de la regulación legislativa, una situación real que presenta hoy por hoy, el mercado de trabajo nacional. Ser mujer, tener hijos a cargo, no ser de raza blanca, tener una discapacidad o más de treinta años, se han ido transformando en escollos insalvables para acceder a lo más sagrado: al trabajo», se explica en la exposición de motivos.

Con la firma de los representantes nacionales de ese partido, Ricardo Falero, Felipe Michelini, Iván Posada y Elizabeth Villalba, el proyecto de ley, intenta «llenar un vacio legal, respecto a todas las situaciones de discriminación que se pretende a la hora de intentar acceder a un puesto de trabajo vacante» .

Según los redactores del proyecto de ley, la discriminación «basada en la edad, sexo, raza, estado civil de los eventuales postulantes, o el tener una discapacidad física, provoca que se descalifique al postulante a priori, y por lo tanto se le impide demostrar su capacidad para el desempeño de puestos de trabajo».

El proyecto de referencia en su artículo 1º expresa: «Prohíbese toda forma de discriminación que tenga como objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de tratato en el empleo o la ocupación».

La solicitud, selección o designación de personal para un empleo remunerado de cualquier naturaleza, que se efectúen en forma pública o privada, a través de cualquier medio, por persona física o júridica, pública o privada, deberán regirse en el futuro, de aprobarse el proyecto, por las disposiciones contenidas en la ley.

Segun el proyecto presentado por el Nuevo Espacio, en su artículo tres señala que al realizarse la convocatoria para la capacitación, selección o designación de personal remunerado, «sólo se podrán requerir como condiciones aquellas que se deriven de aptitudes, conocimiento, experiencia o título profesional habilitante, que constituyan necesaria y objetivamente requisitos para el adecuado desempeño del cargo a proveer. Por otra parte, en caso de que la convocatoria o selección se realice a través de una empresa de selección de personal, deberá identificarse el nombre de la empresa que se dispone a contratar personal».

El proyecto de ley en su artículo 4º señala que: «Queda expresamente prohibido incluir en las convocatorias referidas en el artículo anterior, directa o indirectamente, exigencias relacionadas con la raza, edad, sexo, filiación política o sindical, religión, carencia de hijos menores a cargo, estado civil, así como solicitar el envío de la foto del postulante».

De acuerdo al proyecto cuando se requiera el envío del currriculum vitae, «sólo se podrá exigir que el mismo incluya los datos relacionados con la capacitación para el puesto del postulante, su historia laboral y teléfono o e-mail de contacto. Queda expresamente prohibido requerir datos personales del postulante como edad, sexo, estado civil o domicilio sin perjuicio del derecho del postulante a incluirlos».

También el proyecto prevé que cuando se seleccione personal, el interrogatorio o pesquisa que se realice mediante cuestionarios escritos o verbales, o por cualquier otro medio, no podrá versar directa o indirectamente sobre sus opiniones y /o preferencias en materia política, religiosa, ideológica, filosófica, sindical, estado civil, existencia de hijos menores a cargo y en general sobre otros temas que lesione el derecho a la intimidad del postulante o su familia.

«En caso de que la indagatoria recaiga sobre estos temas y sin perjuicio de las sanciones que se establecen, será licito la negativa del postulante a responder. Tampoco se le podrá exigir al postulante, que exprese sus aspiraciones económicas en el entendido de que corresponde a la empresa que solicita, ofrecer la remuneración que corresponda dentro de la misma, a las tareas a desempeñar».

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