Dirigentes del PIT-CNT y del gremio municipal rechazaron ante el MTSS injerencia del MEC

Adeom informó al ministro Alonso sobre consulta para aprobar convenio

En el material que se le entregó al titular del MTSS se informa y argumenta sobre los motivos que llevaron a la mayoría del órgano de dirección sindical a llevar adelante una consulta entre los trabajadores municipales. La aprobación del convenio salarial lograda por la mayoría de la dirección gremial, teniendo en cuenta las resoluciones de asambleas, ya habilitaba la firma del acuerdo.

Sin embargo, ante las diferencias notorias existentes en el seno de la dirección de Adeom, es que se aprobó consultar a los trabajadores municipales si apoyaban o no el convenio salarial. Por esta razón se llevó adelante la consulta y el resultado determinó que cerca de 4.000 funcionarios apoyaran el acuerdo con la IMM.

Algunos argumentos

La mayoría de la dirección del gremio municipal afirma en la documentación que «a nuestro juicio se ha incurrido, por parte de las autoridades del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) en serias irregularidades o cuando menos omisiones con respecto a la forma en que se efectuó la comunicación de la inspección aparentemente dispuesta por dichas autoridades».

Se sostiene en el material que «el acto administrativo que impugnamos es absolutamente nulo por ser violatorio de un derecho humano fundamental: la libertad sindical, y (es) contrario a las siguientes reglas de derecho: Convenios Nº 87 y Nº 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), rectificados por Ley 12.030 del 27 de noviembre de 1953 y Ley 16.039 del 8 de mayo de 1989″.

Agrega el documento que la libertad sindical constituye un derecho humano fundamental y que está incorporado al texto de la Declaración Universal de los derechos humanos de la ONU del 10 de diciembre de 1948; al Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales de 1966; al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la declaración Socio Laboral del Mercosur.

Además, en su carácter de derecho inherente a la persona humana, la libertad sindical debe considerarse, conforme al artículo 72 de la Constitución de la República, un derecho fundamental cuyo respeto y protección son obligación del Estado uruguayo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 57 de la Carta. Constituye «jus cogens» y es indisponible e irrenunciable. *

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