PIT-CNT pidió a OIT que tome "acciones más decididas"

"Ningún gobierno uruguayo" ha querido parar el antisindicalismo

Somavía llegó pasadas las 16.30 a la sede de la central sindical junto a la ex ministra y hoy funcionaria de la OIT Ana Lía Piñeyrúa. El primero en recibir a la delegación fue el integrante del Secretariado Ejecutivo del PIT-CNT Juan Castillo, al cual el representante de la OIT le preguntó: «¿Dónde está el jefe?», refiriéndose a D’Elía que lo esperaba en el salón de reunión. De esta forma se inició un intercambio de opiniones y propuestas entre los dirigentes sindicales de nuestro país y el director general de la OIT.

Persecución sindical

El material entregado por la central obrera al representante del organismo internacional señala que «los despidos encausados de dirigentes sindicales, los de trabajadores a causa de su acción sindical lícita, y en especial los despidos de trabajadores por intentar constituir una organización sindical, son hechos corrientes en Uruguay. Sin embargo ningún gobierno uruguayo ha creado algún procedimiento efectivo para lograr la reinstalación en su puesto de trabajo, de trabajadores despedidos a causa de su afiliación o de su acción sindical lícita».

Se recuerda en el documento que el gobierno de nuestro país ha recibido ya, en otras oportunidades, la indicación del Comité de Libertad Sindical y del Consejo de Administración de la OIT, de que debe reinstalar en su empleo a los trabajadores que han sido objeto de despido antisindical. Sin embargo, «los efectos de los actos de discriminación antisindical impunes son especialmente graves en el caso de Uruguay», país éste que casi no utiliza dirigentes rentados o trabajadores en goce de licencia gremial.

La central obrera indica en el texto entregado al representante de la OIT que «la gravedad de esta situación (de represión sindical) se ve incrementada si tenemos presente los elevados índices de desocupación hoy existentes. No existen en Uruguay órganos tripartitos creados para prevenir y sancionar los actos de discriminación antisindical.

Tampoco existe norma alguna que disponga la inversión de la carga de la prueba, establezca forma especiales de protección a los trabajadores que realizan acciones sindicales lícitas, o en una y otra forma establezca garantías de efectiva estabilidad en el empleo para dirigentes y activistas sindicales».

A modo de conclusión el documento señala que «entendemos (que) no se fomenta la negociación colectiva ni la libertad sindical en general. Además de la falta de negociación y protección de derechos básicos ha traído consigo la desregulación de las condiciones de trabajo y la precariedad en la forma de contratación y mantenimiento del empleo». *

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