Decreto regula extensión de la jornada de trabajo
Un decreto del Poder Ejecutivo estableció que el trabajo de los establecimientos industriales y comerciales de ocho horas no podrá prolongarse en forma ininterrumpida por períodos superiores a cinco horas en la industria y cuatro horas en el comercio.
La medida dispone que «el trabajo de los establecimientos industriales o comerciales y demás con jornada máxima de ocho horas, ya sea que se cumpla en régimen de jornada continua o discontinua, no podrá prolongarse en forma ininterrumpida por períodos superiores a cinco horas, tratándose de industria, y cuatro, tratándose del comercio».
Respecto al régimen de descanso intermedio en la jornada discontinua se estableció que el mismo «no es remunerado y será de dos horas en la industria y dos horas y media en el comercio».
El período de descanso intermedio podrá ser reducido a una hora, siempre que haya acuerdo entre el empleador y el empleado y el mismo haya sido consignado por escrito.
En cuanto a la permanencia en el establecimiento, se señala que es facultativa del empleado; por lo cual podrá retirarse del mismo, con la obligación de reintegrarse a tiempo para reanudar su labor.
El artículo tercero señala que «el descanso intermedio en régimen de jornada continua, ya sea ella diurna o nocturna, total o parcial, deberá ser de 30 minutos; período que integra la jornada y será remunerado como tal».
En los casos de empleados que habiendo cumplido el descanso intermedio, por cualquier motivo finalizaran su jornada antes de cumplir la totalidad del horario, percibirán la retribución del período de descanso realizado en proporción al tiempo de trabajo efectivamente cumplido en relación a la totalidad de la jornada. En este régimen el trabajador se encuentra a la orden del empleador durante toda la jornada, incluido el tiempo de descanso intermedio remunerado.
El decreto también dispone los casos de interrupción del trabajo y su incidencia en el régimen de descanso.
Compartí tu opinión con toda la comunidad