El personal de Antel inicia juicio contra el Directorio
La abogada Patricia Otero, patrocinadora de la instancia legal, le informó a LA REPUBLICA que el CIPA es una asociación gremial sin fines de lucro que nuclea a 400 funcionarios de Antel que revistan en los cargos de profesionales, jefes, técnicos y algunos gerentes. Esta organización nace en 1999 y tiene personería jurídica desde el 26 de mayo de dicho año.
En la intimación Judicial que presentaron Carlos Hernández, C.I. 1.169.245-4 y Marina Freyre, C.I. 1.240.930-5, presidente y secretaria respectivamente, en que en representación de CIPA ante el juez de paz departamental de la capital se solicita la intimación judicial, previo al juicio que se iniciará por violación del derecho a la información, contra el Directorio de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (Antel), con domicilio en la calle Fernández Crespo 1534, piso 9.
Se recuerda en el escrito que el CIPA es una asociación civil sin fines de lucro que tiene como objetivo «propender al acercamiento, defensa, consolidación y desarrollo de profesionales, técnicos y personal superior de Antel, «sin desmedro del acercamiento del personal que desee incorporarse. La representación jurídica corresponde al presidente y secretario de la Comisión Directiva, de acuerdo al artículo 17 del estatuto».
Libre acceso
Informa el documento presentado ante la Justicia que «como sucede en otros entes estatales, los funcionarios de Antel, siempre tuvieron libre acceso a las Resoluciones del Directorio (RD) las que se circularizaban en todas las oficinas, más o menos cada 15 días, exceptuando aquellas que como lo dispone el decreto 500/91, por un interés fundado de la Administración no correspondía su publicación. Como es natural y obvio esto facilitaba el buen funcionamiento del sistema y mantenía informado al personal sobre la gestión de la empresa y sus trabajadores».
Las dificultades para CIPA comienzan cuando «a partir de mayo de 2002, sin causa justificada, las RD dejaron de ser públicas y se comenzaron a ingresar en la Intranet Corporativa de Antel, donde para poder verlas es necesario tener una clave de acceso que sólo disponen gerentes divisionales y personal de confianza que se designe. (Por lo que está) ocultándose la información y constituyendo así una violación al derecho a la información y al interés colectivo que tienen todos los funcionarios del ente y provocando también un perjuicio sobre las actividades de los trabajadores que son de interés general y que, en casos, llegan a tener que esperar entre 20 y 30 días para recibir una RD que les permita ejecutar una tarea específica ya encomendada, todo ello en desmedro de la buena administración».
En el escrito se recuerda que «realizamos tentativas extrajudiciales. (Las) que se tradujeron en solicitudes por escrito y entrevistas de los representantes de CIPA con el Directorio de Antel, la Gerencia General y la Gerencia de Recursos Humanos.
En las (mismas) se prometía solucionar el problema. Pero, a la fecha (mayo de 2003) no han tenido respuestas positivas; y tenemos conocimiento de un pedido de informes del diputado Daniel Díaz Maynard, fundado en el artículo 118 de la Constitución, sobre el mismo tema el cual no sabemos si ha tenido respuesta no ha provocado cambios en la situación».
«Por lo expuesto (…) conviene a nuestro derecho se intime al Directorio de Antel a que haga públicas las resoluciones que se dicten de ahora en adelante; como las dictadas desde el mes de mayo de 2002 a la fecha. Permitiendo así que todo el personal de Antel y todos los ciudadanos puedan conocerlas», se indica en la intimación.
Fundamentos
Los fundamentos presentados por el CIPA indican en principio que «cobra verdadera urgencia resguardar el derecho a la información para la titularidad de cualquier persona, actuando individual o colectivamente».
Se agrega que «este derecho aparece hoy explícitamente consagrado en sus dos vertientes (pasiva, el derecho a recibir información; activa, el derecho a buscar información lo que conlleva la facultad de investigar) en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, artículo 19, en el Pacto de San José, de 22 de noviembre de 1969, artículo 13, Pacto convertido en norma nacional positiva por virtud de la Ley Nº 15.737 de marzo de 1985.
Pero está consagrado a nivel constitucional por nuestro artículo 29, en tanto que siendo enteramente libre la expresión del pensamiento está implícito en ese derecho el derecho de acceder al pensamiento expresado por otro; así como el propio derecho a conocer la fuente de donde emana la expresión; y de ir la persona hacia la fuente investigar a fin de expresar a su vez su pensamiento».
Luego de presentado el escrito y transcurrido el plazo legal el CIPA se encuentra hoy preparando el jucio que se le iniciará al directorio de Antel y que se concretará en los próximos días. *
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