Castillo: "Se quiere disponer de la vida de los trabajadores en favor de empresarios"
Juan Castillo, secretario de organización del PIT-CNT, le adelantó a LA REPUBLICA que en la reunión con el representante del Poder Ejecutivo se dejará clara la posición de los trabajadores en torno al proyecto que establece la «distribución del tiempo de trabajo» que se presentó ante el Parlamento. En primer lugar «nos llama la atención que primero se presente la normativa y luego se nos llame para informarnos de algo que ya está siendo analizado por los legisladores. Consideramos que el procedimiento es incorrecto y que se deberían haber hecho las consultas antes».
Pero, viendo la normativa «le tendremos que decir al ministro Pérez del Castillo que está tomando partido por los empresarios. Se plantea disponer de la vida de los trabajadores en favor de los empresarios. Además, se atenta contra la organización sindical. Es por ello que le diremos al secretario de Estado que con la misma celeridad que atiende a los empresarios debería actuar con los reclamos de los trabajadores. Le pediremos que aplique los criterios legales que anuncia en la OIT o a la hora de dar cátedra en la Universidad».
Propuesta legal
El proyecto de ley que presentó el MTSS implica que la jornada de trabajo podrá diagramarse en la semana si se cumple con tres criterios. En primer lugar que no se superen las cuarenta y cuatro horas semanales de labor en el comercio, establecimientos y administraciones cuyo personal efectúe esencialmente trabajos de oficina y cuarenta y ocho horas semanales de trabajo en el resto de las actividades.
Además, se debe cumplir con un descanso mínimo entre jornadas, de doce horas. A lo que se suma el descanso semanal mínimo de treinta y seis horas consecutivas en el comercio, establecimientos y administraciones cuyo personal efectúe esencialmente trabajos de oficina y veinticuatro horas consecutivas de descanso en el resto de las actividades.
Se indica en la normativa que por convenio colectivo se podrán establecer ciclos distintos del semanal previsto en el inciso 1°, siempre que el promedio de duración del trabajo diario o semanal no supere los máximos de los criterios establecidos. En los casos especiales de considerar al período anual como plazo de referencia para el promedio, se requerirá la autorización previa de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social.
En los demás casos de ciclo superior al semanal será necesario siempre la comunicación a dicha oficina.
En el artículo segundo se regularizan las horas extraordinarias. Se indica que en las actividades y categorías laborales cuya jornada diaria esté limitada, legal o convencionalmente, en su duración, se consideran horas extra las que excedan el límite de la jornada legal o convencional aplicable a cada trabajador o las que excedan el ciclo semanal establecido en el artículo anterior o el ciclo pactado por convenio colectivo.
(…) La acumulación con las vacaciones, asuetos o francos compensatorios deberá efectuarse con la primera licencia a ser gozada por parte del trabajador. Transcurrida la misma sin haberse compensado deberá pagarse en dinero la tasa de recargo legal calculado sobre el valor hora vigente al momento de su percepción.
A continuación se establece el total anual de horas extra. En el artículo cuarto se detalla el descanso intermedio y en el quinto el descanso semanal.
El sexto se refiere a las vacaciones anuales, el séptimo al trabajo nocturno y el octavo al trabajo a tiempo parcial.
Se indica a continuación que el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran. *
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