Los uruguayos somos cada vez más agresivos

Los agentes involucrados coinciden en señalar como «preocupante» el significativo aumento de hechos violentos acaecidos en los hogares uruguayos, especialmente contra la mujer, niños, adolescentes y adultos mayores.

De hecho, un relevamiento realizado por la Dirección Nacional de Prevención del Delito, con base en datos aportados por los departamentos que cuentan con unidades especializadas en la problemática, determinó que en 1998 se registraron 4.432 denuncias, y cifra se duplicó un año después, alcanzando 9.283 denuncias.

La situación se torna preocupante si se tiene en cuenta que por cada caso registrado, existen aproximadamente nueve que no son denunciados por las víctimas por temor a sufrir represalias por parte del agresor.

El proyecto de ley para la prevención, detección de situaciones y la asistencia de víctimas de violencia doméstica, que en los próximos días será analizado por la Comisión de Derechos Humanos de Diputados, señala que entre los principales objetivos se busca el abatimiento de la violencia doméstica en todas sus situaciones y el fortalecimiento, en todos los niveles de la sociedad, de «valores éticos de la vida en convivencia; el irrestricto respeto a la dignidad humana y, muy especialmente, de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de la mujer, de las personas con capacidades diferentes o que tuvieran su capacidad física o psíquica disminuida, del adulto mayor».

Asimismo, se establece la creación de mecanismos legales eficaces para víctimas y victimarios, así como la especialización de todos aquellos actores sociales y operadores cuya intervención temprana es considerada «fundamental» para revertir los efectos de esta problemática social.

Violencia intramuros

Sobre el particular, el documento elaborado por una Comisión Interinstitucional –integrada por ministerios, instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales– define como violencia doméstica toda acción u omisión que por cualquier medio «menoscabe el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona y que sea causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación doméstica, afectiva, de parentesco o de cohabitación».

Las manifestaciones de violencia doméstica abordadas en el proyecto están divididas en cinco categorías: violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y maltrato, las que son definidas detalladamente.

Procesamiento y sentencias

También se prevé, en caso de procesamiento para los victimarios, que el juez podrá sustituir la prisión preventiva por las siguientes medidas: deber de fijar el domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento de ello al Tribunal; prohibición de ausentarse del territorio nacional, presentarse periódicamente, por lo menos una vez al mes, ante la autoridad que se le indique y la prohibición de concurrir a determinados lugares o de realizar ciertas actividades.

También está previsto el deber de someterse al cuidado, vigilancia o tratamiento de una persona o institución determinada, la prohibición de abandonar el domicilio o residencia por determinados días y horarios, en forma que no perjudique el cumplimiento de las obligaciones ordinarias del imputado.

Se contempla, además, el deber de realizar tareas no remuneradas en favor de la comunidad en instituciones públicas, evitándose, en lo posible, que no se perjudique el cumplimiento de las obligaciones ordinarias del imputado. En este sentido, el artículo 7º del proyecto establece que, luego de apreciadas las circunstancias del caso, el juez podrá sustituir la pena privativa de libertad por diferentes medidas, entre las que se encuentran la obligación para el victimario de someterse a determinado tratamiento en cuanto no afecte el respeto debido a la dignidad humana, por un plazo máximo de 6 meses en el caso de que el tratamiento fuera ambulatorio y de 3 meses si fuese necesaria la internación. A tales efectos, los jueces contarán, además del apoyo que brinde el Instituto Ténico Forense, con una nómina de reconocidos especialistas que deberán proporcionar a la Suprema Corte de Justicia y a la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Violencia Doméstica.

También el proyecto de ley establece la creación de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Violencia Doméstica con carácter de persona pública. Esta comisión será integrada por un Consejo Directivo, responsable de diseñar y evaluar las políticas a aplicar, que estará integrado por representantes de los ministerios del Interior, de Salud Pública, de Educación y Cultura, un delegado del Instituto Nacional de Menor, tres delegados de la Red Uruguaya de Violencia Sexual y Doméstica, un representante del Instituto Nacional de Solidaridad con el Adulto Mayor y un delegado de la Comisión Honoraria del Discapacitado.

También existirán Consejos Asesores Permanentes y un director o directora ejecutiva.

Factores de riesgo

Por otra parte, un documento presentado en el Curso Básico de Policía Preventiva, en el marco del Programa de Seguridad Ciudadana (PSC), da cuenta que los principales factores de riesgos se encuentran delineados especialmente en el plano individual, en la organización familiar y en la estructura social.

En el plano individual, se señala la existencia de una patología en la víctima o el victimario y experiencias de violencia en la historia de ambas partes. En lo que tiene que ver con la organización familiar, se desprende como principales factores de riesgo la organización jerárquica rígida, basada en la cultura patriarcal que reconoce la existencia de diferencias naturales entre el hombre y la mujer, el principio de autoridad como columna de las relaciones familiares, así como el aislamiento cultural y social, acompañado de factores como el desempleo, empleo no estable, deserción escolar, embarazo adolescente y explotación laboral. En materia de estructura social se consigna una cultura patriarcal, existencia de estereotipos y deficiencias del sistema de control social.

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