Es hurto retirar dinero de un cajero cuando la máquina comete un error
El magistrado determinó así el procesamiento con prisión de una persona que siendo titular de una tarjeta de crédito hacía retiros constantes de un cajero automático a sabiendas de que las extracciones realizadas sobrepasaban su límite permitido.
El ahora procesado, necesitado de dinero recurrió a un crédito previamente concertado para lo cual fue a un cajero automático y retiró una cantidad de dinero sin problemas, ante lo que hace un segundo retiro horas más tarde. Al día siguiente efectúa 9 retiros, todos ellos inferiores al total de su crédito, persuadido y advertido de que el cajero estaba incurriendo en algún tipo de error.
En el fallo del magistrado, al cual accedió LA REPUBLICA, «la sola mención de tal conducta demuestra que su representación subjetiva no fue aprovechar un error o un caso fortuito para apropiarse del dinero que había entrado en su posesión, sino muy por el contrario resolvió, vista las circunstancias, provocar y aumentar indefinidamente la falla, ya fuera mecánica o electrónica, hasta tanto ello fuera posible. Ya que naturalmente era consciente no sólo de cuál era el límite de su crédito, sino fundamentalmente de su insolvencia para el repago no bien se observa que hacía mucho tiempo se encontraba desocupado».
A criterio de Balcaldi se descarta como figura la apropiación indebida. Estimó el magistrado que no hay posesión legítima cuando es evidente que la persona comenzó a solicitar al cajero sumas de dinero que excedían su crédito y que no estaban en la programación voluntaria del banco. El suceso obedeció a un error informático siendo el imputado consciente de ello reflejando su voluntad de sacar provecho en perjuicio de la financiera.
Entre el hurto y la estafa
La disyuntiva fundamental a la hora de tipificar el delito se vio superada luego de que el magistrado recurriera a lo estipulado en la doctrina española y parte de la alemana, debido a que en nuestro país nada prevé este tipo de acciones. Es así que para Balcaldi, quien obtiene el apoderamiento de la cosa mueble, en este caso el dinero, comete directamente el delito de hurto ya que se produce a través de medios físicos por parte del autor, mientras que en la estafa se obtiene la entrega voluntariamente de parte de la víctima pero por medio de engaño. Surge de estos conceptos que para que exista estafa se requiere un ardid que facilite el error o engaño de alguien para que voluntariamente entregue la cosa como se indicó.
«La utilización de la tarjeta propia y el número clave correcto no aparecen como maniobra o ardid para lograr la entrega voluntaria del dinero, precisamente porque los datos facilitados son auténticos y no se adiciona ninguna otra circunstancia a los mismos para obtener el dinero del cajero» sostiene el juez Balcaldi en la sentencia.
A la hora de hacer valer sus argumentos, la defensa del imputado argumentó que el procesado «actuó frente a una máquina que carece de intelecto y por tanto no puede ser engañada».
El error, dice la ley, debe ser inducido a una persona, ya sea en forma directa o indirecta, pero no a una cosa, ya que la misma sólo puede cometer errores mecánicos o electrónicos pero no intelectuales.
Se podría sostener que el engaño recae sobre la institución financiera y no sobre la máquina para el caso de que entre la manipulación de la máquina y entrega del dinero apareciera algún tipo de intervención humana susceptible de padecer la situación engañosa que provocara el error.
Pero al no ser así, no existe adecuación típica entre los hechos mencionados y el delito de estafa.
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