DISCAPACITADOS HOY

Inquietud legislativa

Luis W. Meseguer

Con gran satisfacción, el pasado 22 de marzo surge el primer trabajo de una de las comisiones del Poder Legislativo, en este caso particular la de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, que tiene relación con la problemática de las personas con discapacidad y que trata la compatibilidad del empleo y la jubilación, pensión o subsidio otorgado por discapacidad.

La citada comisión está integrada por los diputados Daniel Peña, representante por Canelones, miembro informante, José Luis Blasina, por Montevideo y Gustavo Silveira por Cerro Largo.

El Proyecto de Ley, que será considerado en el plenario, convocado para el día de mañana martes, a partir de la hora 16, consta de un artículo único que establece:

«A partir de la fecha de la presente les queda autorizada la compatibilidad entre la actividad del discapacitado en cualquier forma de empleo público o privado y la jubilación, pensión o subsidio por discapacidad, siempre que el grado de discapacidad no sea inferior al 40% (cuarenta por ciento)».

Antecedentes considerados

La comisión realizó un exhaustivo estudio del tema que partió del artículo 8 de la Constitución de la República donde se establece que todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas, sino la de los talentos o las virtudes. En tal sentido, determina por trato diferente para personas distintas. De acuerdo a este criterio se han ido dictando normas que amparan a personas con discapacidad, que permita ir abriendo caminos para su participación en una efectiva integración social.

Con relación al tema que trata este proyecto, el 7 de diciembre de 1999 la Comisión Intersocial sobre Discapacidad, Inserción Laboral y Seguridad Social (Comint), reunió en el Palacio Legislativo a diversas organizaciones que se ocupan del tema y a legisladores de los cuatro partidos con representación parlamentaria, para analizar la abolición de la actual incompatibilidad entre las prestaciones por discapacidad y el trabajo. Todos coincidieron y a su vez, aspiraron a la derogación de la mencionada disposición, hecho que se mantuvo en la actual comisión legislativa y se espera contar con la adhesión mayoritaria de la Cámara baja.

La realidad indica que la incompatibilidad impide alcanzar uno de los objetivos mayores que aspiran las personas con discapacidad y sus organizaciones, la reinserción o inserción a la sociedad como un miembro útil y provechoso.

En la actualidad las pensiones por discapacidad oscilan en los $ 1.900 y la exigencia para su otorgamiento es su discapacidad y que su núcleo familiar no sobrepase el monto de tres salarios mínimos ($ 3.180), lo que obliga a estar marginado o trabajar «en negro», para no perder ese egreso seguro, lo que facilita la explotación. Se entiende que el salario obtenido por el discapacitado no será tenido en cuenta a los efectos de establecer el monto total de los ingresos del núcleo familiar, en relación al tope legal de tres salarios mínimos.

La posibilidad es que la pensión que podría seguir manteniendo, significaría una importante ayuda para gastos de transporte, mutualista, órdenes médicas y poco más, y a su vez obtener un trabajo que no sólo significará un beneficio personal sino que también se estaría equiparando las desventajas que presenta una persona con discapacidad, disimulando las mismas, y poniéndolas en igualdad de condiciones que las demás personas.

Asimismo con la aprobación de este proyecto, nuestro país daría cumplimiento a lo dispuesto por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el Convenio Nº 159, ratificado por Uruguay sobre readaptación profesional y empleo de personas inválidas.

Desde esta columna, llegue nuestro reconocimiento a los integrantes de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes, por mantener vigente esta inquietud, deseando que en la reunión plenaria de Diputados, se pueda obtener la media sanción parlamentaria, de este proyecto de gran alcance, desde el punto de vista de la integración e independencia económica de las personas con discapacidad.

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