Proponen legalizar la eutanasia mediante el Testamento Vital
Si la iniciativa presentada por Abdala logra aprobación, «toda persona con dieciocho años de edad cumplidos y psíquicamente apta, en forma voluntaria, consciente y libre, puede establecer su voluntad, por medio de instrucciones escritas denominadas como Testamento Vital a los efectos de la presente ley, rechazar tratamientos médicos desproporcionados o que impliquen un alargamiento artificial del proceso de la muerte en una situación terminal o irreversible».
El Testamento Vital será el procedimiento que tendrá el enfermo para expresar su deseo de terminar con su vida, antes de que llegue el momento crítico.
Será un un documento certificado notorialmente y firmado por el interesado, en presencia de dos testigos, con dieciocho años cumplidos, que no podrán ser familiares, herederos, el médico tratante ni un empleado suyo o funcionario de la institución de salud de la cual el titular es paciente.
Para que la ley de Testamento Vital sea de aplicación, la situación terminal o irreversible del titular deber ser certificada por dos médicos, uno de los cuales debe ser el facultativo tratante. En el documento se podrá incluir el nombramiento de una persona, denominada como sustituto, mayor de dieciocho años, para que tome decisiones acerca de los tratamientos médicos, en el caso que el titular se vuelva incapaz de tomarlas por sí mismo.
Ninguna persona podrá ser apoderada de más de cinco personas al mismo tiempo y si quien lo nombra no sabe o no puede firmar, tendrá derecho a solicitar a otra persona que lo haga por él, ateniéndose a la normativa vigente para la firma a ruego.
En el momento de aplicarse la ley del Testamento Vital, esta decisión no podrá tener más de tres años de expresada y el médico tratante, una vez justificada la razón del pedido de exclusión ante la Junta Bioética, podrá ser sustituido, argumentando objeción de conciencia.
La ley proyectada dispone que en las instituciones de asistencia médica colectiva habrá una Junta de Bioética, que se integrará, por decisión de la dirección de la institución respectiva, por tres miembros del cuerpo médico de mayor antigüedad y con antecedentes profesionales y académicos relevantes.
Este cuerpo de profesionales funcionará como tribunal de alzada ante los recursos planteados por el médico tratante, el sustituto o un familiar directo del titular del Testamento Vital, en los siguientes temas: diagnóstico de la situación terminal o irreversible, evaluación de la incapacidad del paciente y rechazo injustificado de los tratamientos médicos por parte del titular del Testamento Vital, si fuera capaz o su sustituto.
La Junta de Bioética no resolverá sobre los recursos planteados, sin antes haber dado atención a los argumentos de todas las partes involucradas. Además, las propias instituciones de prestación de servicios de salud deberán desarrollar políticas y procedimientos escritos para informar a quienes prestan atención médica sobre su derecho a realizar un Testamento Vital. Además, las instituciones deberán tener programas educativos destinados a instruir al personal en torno a la normativa.
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