Discapacitados sin indemnización y excluidos del mercado laboral
La Comisión Intersectorial de los Trabajadores y la Discapacidad (Comint) reclamó la modificación de la tabla de baremos –parámetro que mide el grado de invalidez– demandando que cubra tres estratos, para que sean contemplados casos leves, moderados y graves.
En tal sentido, se consideró indispensable que los afectados por diversas dolencias invalidantes puedan acceder a estudios médicos complementarios, cuando se presentan dudas del resultado de invalidez oficial.
Días atrás, la Comisión de Asuntos Laborales del Senado convocó a distintos organismos del Estado, entre ellos al Banco de Previsión Social, Ministerio de Salud Pública, Banco de Seguros del Estado, Ministerio de Trabajo, el Instituto Nacional de Oncología y la Comisión Intersectorial de los Trabajadores y la Discapacidad (Comint), que es presidida por Ernesto Murro, representante de los trabajadores en el Directorio del BPS.
Durante el encuentro se analizó la situación de los decretos 381 y 382 del año 1998, que son de aplicación en el ámbito exclusivo de las actividades amparadas por el organismo previsional, para otorgar jubilaciones por discapacidad transitoria, pensiones por invalidez y jubilaciones definitivas. Estas son situaciones reguladas por los artículos 19, 22 y 25 de la Ley No. 16713, que fue aprobada en 1995.
El decreto 382 establece una tabla de valoración del grado de invalidez, que se denomina baremos.
Mediante este mecanismo de ponderación, a cada función corporal se le adjudica un porcentaje mínimo y uno máximo para medir las eventuales discapacidad funcionales. Actualmente, los baremos tienen dos niveles de evaluación.
En el caso de determinarse que la incapacidad alcanza al 50%, el afectado percibe una pensión parcial transitoria durante tres años. En el caso de que la afección invalidante alcance a un 66%, se determina el otorgamiento de una jubilación definitiva.
Desprotegidos
La doctora Marta Varela, asesora de la Comint, explicó que por el actual sistema de adjudicación de pensiones por incapacidad, muchas personas que no llegan a una invalidez del 50% quedan totalmente desprotegidas. Según la representante de la comisión, quienes no alcanzan este porcentaje, por su propia discapacidad, tienen grandes dificultades para insertarse en el mercado y tampoco perciben una pensión, por lo que quedan en situación de indefensión.
La profesional aclaró que quien sí tiene el grado de discapacidad exigido por la norma recibe una pensión transitoria. Pero al tener una discapacidad importante, su inserción al mundo laboral se le hace difícil. «Cuanto mayor es el menoscabo de la persona, más difícil es lograr reinsertarse y rehabilitarse», precisó Varela.
La asesora de la comisión intersectorial puntualizó que quienes alcanzan el 66% de incapacidad están enfrentados a un impedimento severo, por lo tanto necesitan de otra persona que colabore con ellos.
Varela precisó que la Comisión Intersectorial de los Trabajadores y la Discapacidad no propone que no se desproteja a nadie, «porque desde el momento que hay una discapacidad, debe existir una protección económica acorde con la invalidez.»
En cambio, Comint demanda que se establezan tres niveles de porcentaje de discapacidad, a fin de ampliar la cobertura a quienes quedan excluidos del actual sistema. Esta división contemplaría los casos leves, moderados y graves, bajando el porcentaje de incapacidad hasta el 30% para el otorgamiento de primas o pensiones. Con el actual sistema, a una persona de 18 años con un retardo mental moderado, que tiene manejo de dinero y un nivel educativo de primer año, se le adjudica una incapacidad de 44%.
Otro ejemplo refiere al caso de una persona sorda de 23 años y con 6º año escolar, a la que se le asigna un 54% de invalidez
Según dijo la doctora Varela, en los últimos años, disminuyó el número de pensiones otorgadas. Entre 1997 y 2000 se otorgaron 1.500 pensiones menos.
Quiénes determinan la incapacidad
Uno de los temas expuestos durante la jornada sobre discapacidad refiere a la aplicación del decreto 381, que establece cómo se conforman las comisiones médicas y técnicas, encargadas de determinar el grado de incapacidad de una persona
Estos grupos están integrados por dos representantes del Banco de Previsión Social e igual número de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (Afaps). Su funcionamiento ha sido cuestionado, debido a que no se permite que el paciente pueda solicitar estudios complementarios para determinar su incapacidad.
Por tal motivo, se propone modificar una serie de términos en la relación de este decreto. Según la doctora Varela, «sería conveniente que cualquiera de las partes pudiera solicitar estudios complementarios para determinar la incapacidad, pero el decreto deja la facultad en manos de las comisiones técnicas de estudios complementarios».
La profesional consideró como una práctica saludable, «que el beneficiario sea respaldado por su propio médico tratante para clarificar el diagnóstico, cuando surjan dudas».
El Comint cuestionó la falta de médicos especialistas en materia de discapacidades.
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