Por problemas informáticos la Justicia no registra los casos de Consumo
La Ley de Consumo 17.250 entró en vigencia hace 8 meses y de inmediato comenzó su aplicación en el ámbito administrativo. El Ãrea de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas informó haber intervenido en 6 mil casos en ese ramo.
Hay una acción judicial civil colectiva contra 40 emisores de tarjetas de crédito que pide la anulación de presuntas cláusulas abusivas en los contratos. También se sabe que grupos de consumidores preparan la interposición de un recuso de amparo contra el Ministerio de Salud Pública, algunas mutualistas y varios oftalmólogos, por incumplimiento del decreto que obliga a colocar lentillas intraoculares sin costo extra a pacientes con cataratas.
A pesar de estos indicios, la administración del sistema de justicia aún no registra oficialmente casos de demanda por ley de Relaciones de Consumo. No se ha previsto la adaptación del sistema de computación del Centro de Distribución de Turnos, dependiente de la Suprema Corte de Justicia. Esta tarea llevaría dos horas de trabajo, según un experto consultado por LA REPUBLICA.
La directora del Centro de Recepción y Distribución de Turnos y Asuntos de la Suprema Corte, escribana Mila Burgueño, expresó que no tiene «previsto como ítem diferenciado el tema Relaciones de Consumo» y aún siguen siendo «catalogadas por el rubro general –procesos ordinarios, daños y perjuicios o cobro de pesos–«, según informó la directora de esa dependencia judicial.
A los casos que los abogados presentan a esta oficina de administración de Justicia se les asigna el Juzgado donde se decidirá el asunto por un sistema computado aleatorio que no ha sido actualizado.
Los casos por ley de relaciones de consumo constituirán a corto plazo un volumen a tener en cuenta para las estadísticas de la Suprema Corte si se tiene en cuenta la cantidad de casos presentados en el ámbito administrativo.
Esta situacion puede distorsionar los elementos de conteo y estadística de la Adminsitración de Justicia. De los datos evaluados surgidos en estos conteos dependen algunas decisiones de la Suprema Corte. Una de ellas es la creación de juzgados especializados y/o de pequeñas causas, que descongestionen el sistema judicial y hagan real «el acceso a organismos judiciales y administrativos para la prevención y resarcimiento de daños mediante procedimientos ágiles y eficaces, en los términos previstos en los capítulos respectivos de la presente ley»(17.250).
El programa de computación, disponible y utilizado por el Centro de Distribución de Turnos, asigna a cada caso judicial civil un juzgado de manera aleatoria y fueron diseñados en 1999, año en que entró en vigencia la ley, pero no previeron el ítem Relaciones de Consumo.
Los casos presentados no quedan registrados para futuras compulsas o estadísticas judiciales. Eventualmente si algún caso llegara a alguno de los Tribunales de Apelaciones no tendría el título de Relaciones de Consumo y las publicaciones especializadas como La Justicia Uruguaya y otras de su tipo editadas electrónicamente no lo registrarían como tal para el conocimiento público y de profesionales del derecho.
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