Divorcios en 180 días
En la exposición de motivos de la iniciativa parlamentaria, el legislador explicó que uno de los objetivos es «dar igualdad de tratamiento a ambos cónyuges, para que por su sola voluntad puedan solicitar el divorcio, sin tener que expresar los motivos o las causas y sin necesidad de recurrir a testigos de oídas, que poco o nada saben de los problemas reales que tiene el matrimonio».
Correa Freitas explicó que «se consagra un procedimiento más abreviado, con una presentación inicial de la solicitud de divorcio por escrito ante el juez competente y la realización de tres audiencias, en las que el solicitante deberá ratificar su voluntad de disolver el vínculo matrimonial, al término de las cuales, el juez dictará la sentencia de divorcio».
El legislador colorado aclara que «en su conjunto el plazo máximo de duración de esta causal de divorcio será de seis meses aproximadamente y no de dieciocho o más como en el régimen vigente».
Correa Freitas puntualizó que «esta causal de divorcio no podrá ejercerse por cualquiera de los cónyuges si no después de dos años de celebrado el matrimonio».
Asimismo, precisó que «en la primera audiencia que se celebre ante el juzgado competente, las partes deberán solucionar la situación de los hijos menores de edad, especialmente en todo lo relacionado con el régimen de pensión alimenticia, tenencia y visitas».
En su fundamentación de motivos, Correa Freitas dijo que «las normas actualmente sobre divorcio contemplan, entre otras causales, el divorcio por el mutuo consentimiento de las partes y el divorcio por la separación de hecho por más de tres años (Código Civil, artículos 187 y 148 numeral 9º)».
«Tal como está estructurado actualmente el divorcio por la sola voluntad de la mujer, tiene una duración de casi dos años, lo que torna difícil el procedimiento de poner fin a una relación matrimonial que ya ha sido disuelta en los hechos», agregó. Según el «Anuario Estadístico» del Instituto Nacional de Estadística, en la década comprendida entre 1988 y 1998 se produjeron 77.297 divorcios en Uruguay, de los cuales 41.301 corresponden a Montevideo.
Correa Freitas sostiene que «en la práctica, más del 80% de los divorcios se realiza por la causal de ‘riñas y disputas’, lo que obliga a las partes a ofrecer el testimonio de personas que hayan presenciado los conflictos que hacen insoportable la vida en común».
El parlamentario colorado dijo que «en los hechos, resulta sumamente difícil probar dicho extremo, dado que normalmente las riñas y disputas de los cónyuges son, como dice nuestra jurisprudencia, ‘secretos de alcoba'».
Estos fundamentos fueron expresados en el Senado, cuando se consagró el divorcio por la sola voluntad de la mujer.
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