La Justicia ajustó criterios para brindar asistencia legal gratis
El pasado 5 de marzo la Suprema Corte de Justicia (SCJ) determinó cuáles serán los «criterios económicos» que aplicarán las Defensorías de Oficio «para seleccionar a las personas que puedan verse beneficiadas por los servicios que prestan». En el Diario Oficial del 12 de marzo la SCJ explicó que tomó tal decisión como forma de «asegurar el acceso a la Justicia de los sectores más carenciados de nuestra sociedad». Las Defensorías son cuerpos jurídicos que dependen de la Suprema Corte de Justicia y prestan representación jurídica a los no pudientes en materia Civil, Criminal, Laboral, Familia, Menores y Contencioso Administrativo. El servicio se presta sin costos para los beneficiarios.
Las nuevas condiciones para obtener del Estado representación jurídica conllevan exigencias que incluyen ser soltero, no tener bienes de fortuna, no tener familiares a cargo, y los ingresos mensuales no pueden superar los tres salarios mínimos nacionales, es decir unos $3.300. Si el ciudadano que solicita un abogado al Estado, fuera casado o tuviera familiares a su cargo podrá obtenerlo, si declara ganar menos de 5 salarios mínimos nacionales, a menos que demuestre abonar un alquiler equivalente a 10 Unidades Reajustables (unos $ 2.000 ) o que en su familia figuren más de dos hijos menores de edad, con lo que el tope se llevará a 7 salarios mínimos, y en casos excepcionales se podrá disponer de un abogado percibiendo mensualmente el equivalente a 8 salarios mínimos.
No se proporcionará abogado del Estado para sucesiones o divorcios cuando la disolución conyugal incluya bienes muebles o inmuebles cuyo valor real conjunto supere las 200 unidades reajustables (aproximadamente $ 40 mil), o los interesados perciban más de 7 salarios mínimos de ingreso mensual, a excepción de aquellos que demuestren que su parte de los bienes es inferior al tope marcado.
Se dispondrá de un abogado de la Defensoría de Oficio para casos de sucesiones cuyo único patrimonio consista en un bien inmueble –cuyo valor real no supere las 300 unidades reajustables (unos $ 60 mil)– siendo a la vez la única vivienda del solicitante de representación legal.
Cuando las razones sociales o morales, invocadas por quien pide asistencia al Estado, aconsejen una intervención inmediata, las disposiciones precedentes no se aplicarán, correspondiendo a los directores de la Defensoría donde fue radicado el pedido dar cuenta de estos hechos al jerarca respectivo.
A toda persona que solicite asistencia en las Defensorías de Oficio se le exigirá que firme una declaración jurada donde asegure que cumple las precendentes condiciones. Llegado el caso, de comprobarse que no es cierto lo que declara se le puede acusar de falso testimonio.
Los letrados integrantes del servicio de Defensorías de Oficio perciben sueldos similares a los jueces letrados, pudiendo sin embargo, ejercer privadamente la profesión de abogado y no tienen las prohibiciones o incompatibilidades de los magistrados a los que llevarán los casos que presenten los ciudadanos.
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