Derecho a la confidencialidad
La iniciativa fue presentada por los diputados del Nuevo Espacio Felipe Michelini, Pablo Mieres, Iván Posada y Ricardo Falero.
Si este proyecto es aprobado, el procesamiento de información asegurará el derecho individual a saber cuál es el destino de los datos personales archivados en los bancos de datos.
Las regulaciones legales que crean condiciones específicas para el procesamiento de datos personales determinan cuándo una sociedad está pronta para asumir las consecuencias.
Entre los derechos de las personas físicas que este texto propone proteger, están las bases de datos personales, la comunicación de dicha información en forma inteligible y la rectificación o borrado, cuando se hayan manipulando infringiendo las disposiciones del derecho consagradas por esta misma norma.
Una base de datos es el sistema o conjunto de información que por registro, catastro o fichas, sean éstas manuales, microfilmadas, eléctricas, magnéticas, clasifique y ordene datos sobre personas físicas. La información será pública cuando su finalidad sea el interés general, cuando se trate de los intereses fundamentales del Estado o cuando la ley lo declare expresamente.
Quedarían prohibidas las transacciones con los datos, que las entidades administradoras de bases de datos (tarjetas de crédito, etcétera) tuvieran en su poder. Las empresas no podrán ceder, compartir o transferir sus archivos a otras entidades, sin consentimiento previo y por escrito de las personas que allí figuren, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por daños y perjuicios materiales y morales.
Toda persona tendrá derecho a conocer la existencia y objeto de cualquier base de datos que tenga su nombre incluido y gozará de libre acceso a dicha información. Para ello, bastará una solicitud por escrito y en 48 horas debe recibir la información requerida, en forma gratuita, clara y objetiva.
La información errónea y su corrección por parte de la entidad administradora será obligatoria y de no hacerse, la empresa depositaria será responsable por los daños y perjuicios.
Si la información proviene directamente de la persona, ésta deberá autorizar por escrito tal inclusión y si la obtención de los datos fuese a través de terceros, éstos serán solidariamente responsables con la empresa.
Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Registro Nacional de Entidades Administradoras de Bases de Datos, se hará cargo del contralor de todas las entidades que desarrollen esa actividad en forma principal, accesoria o conexa, que a su vez deberán inscribirse en forma obligatoria.
Las empresas de datos deberán aportar información identificatoria, los datos de las personas que estén al frente de la empresa, inscripción en DGI, BPS, Registro Público de Comercio y certificado que compruebe que está libre de deudas con el Estado.
Compartí tu opinión con toda la comunidad