Los niños sacados ilegalmente del país podrían ser repatriados
El texto normativo –que contemplaría la convención internacional existente en la materia–permanece dormido en los cajones del Parlamento desde 1989 y su sanción fue reclamada por el presidente Jorge Batlle a la Asamblea General el 25 de abril de 2000, según consta en las actas parlamentarias.
El pronto reintegro de los menores ilegalmente retenidos y trasladados clandestinamente al exterior es la inquietud de muchos padres que, al crecer en cantidad e influencia política, han impulsado la presentación de un proyecto de ley que consagra el principio de la gratuidad en la transmisión y diligenciamiento de las solicitudes.
Cabe recordar que en julio de 1989 se reunió en Montevideo la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, la que aprobó la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
Las situaciones irregulares determinadas por la flexibilización de las fronteras nacionales y la incidencia de factores económicos y políticos, han agravado la situación de los menores que están radicados.
El proyecto de ley propone que se cumpla con lo previsto en la convención, consagrando la restitución de menores que, teniendo su residencia en un estado parte, hayan sido trasladados ilegalmente. También refiere a los niños y adolescentes ilegalmente retenidos por sus mayores.
Asimismo, la norma propuesta procura hacer respetar el ejercicio de los derechos de visita y de guarda por sus titulares. Para los estados parte del convenio, es considerado menor de edad toda persona que no haya cumplido 16 años.
La acción de restitución puede ser iniciada por los padres, tutores y guardadores a cargo del menor, en ejercicio de los derechos reconocidos por el estado de residencia habitual.
Estos deberán presentarse ante las autoridades judiciales del estado parte, donde el menor tuviere su residencia habitual al momento del traslado.
Excepcionalmente, por razones de urgencia, y a opción del reclamante, se otorgará competencia al estado donde el menor esté residiendo, en el momento de presentada una iniciativa de restitucion.
Se busca que el regreso se opere lo rápido posible, con propósito de evitar los consiguientes perjuicios del desarraigo.
No obstantes, existen dos excepciones: que los titulares de la solicitud no tuvieran reales derechos en el momento de desplazamiento del menor y que exista riesgo grave que el procedimiento de restitución exponga al chico a peligro físico o síquico.
La opinión del menor será tenida en cuenta, si a juicio de la autoridad exhortada su edad y madurez lo justifican.
La solicitud debe cursarse en el término de un año calendario, contado a partir de la fecha en que se conozca el paradero del joven. Pasado este período, se considera que el daño ya se produjo y que la residencia del menor deja de estar en su antiguo centro de vida para trasladarse a su nueva radicación.
Una vez ordenada la restitución, deben disponerse los medios para hacer efectivo el traslado. En caso de que el actor carezca de recursos económicos, las autoridades del estado requirente podrán financiar los gastos del viaje.
Las vías para la trasmisión de las solicitudes de restitución y localización son las cuatro clásicas del auxilio judicial internacional: judicial, particular, diplomática y consular.
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