El Ministerio de Economía designó a representantes de usuarios

Consumidores piden anular resolución del gobierno

La asociación civil Consumidores y Usuarios del Uruguay (CUA) reclamó administrativamente la derogacion de la resolución de la Dirección General del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 27 de junio de 2000, que nombra representantes de los consumidores en Montevideo y el Interior, incluyendo los que actúan en las Copropymes, comisiones departamentales integradas por consumidores, comerciantes y Estado, asesorando al intendente del lugar en la instalación de los supermercados.

La forma elegida por la ONG Consumidores y Usuarios Asociados para ir contra la decisión ministerial es el Recurso de Revocación, Jerárquico y de Anulación en forma Subsidiaria, por la resolución que repartió nombramientos asimétricos entre las dos ONG-Consumidores, que aspiran a integrar el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.

La resolución ministerial recurrida por «ilegal en su forma y en su mérito» es del 29 de junio, lleva la firma del director General del MEF, contador Rodolfo Caretti, y contiene los nombres de las personas designadas sujetas a eventual ratificación por parte de las ONG-Consumidores, una vez que entrara en vigencia la Ley 17.250.

CUA presentó consideraciones «de hecho y de derecho», entre las que se menciona la Ley 17.188 y el decreto reglamentario 127/00, que dispuso la creación de un «registro provisorio» en el cual se inscribirían «las asociaciones de Defensa del Consumidor que acrediten poseer personería jurídica vigente».

Este decreto del 2 de junio otorgó diez días para la inscripción y cinco días más para comunicar a Adeco (Asociación de Organización de Consumidores) los nombres de los representantes de las ONGs incriptas.

La asociación recurrente hace una defensa de las acciones y señala el reconocimiento público que las asociaciones de consumidores han logrado, cuestionando las «observaciones formales nimias» que junto a los plazos «por demás ínfimos» se dieron a las presentaciones observadas para el levantamiento de los ítems no aceptados, lo que habría generado, según CUA, la marginación de las restantes ONG-Consumidores.

Según el documento de CUA, la resolución ministerial «atenta contra el espíritu de la ley de relaciones de consumo» ya que esta y otras normas «mandan propender a la creación de asociaciones de consumidores» mientras que la Dirección General de Consumo «designó por sí y ante sí» los consumidores actuantes ante las Comisiones de Protección a las Pequeñas y Medianas Empresas, Industriales y Artesanales (Copropymes).

La resolución recurrida sería «violatoria de la ley y los más elementales derechos de esta Asociación, tanto desde el punto de vista formal, así como de su contenido, causando agravio», aunque CUA acepta no haber llegado a un acuerdo con Laccu. Igualmente cuestiona la «forma arbitraria» en que el MEF nombró los representantes, por no ser de su competencia legal o reglamentaria.

Se señala que tampoco se nombró al ministerio como árbitro para el eventual litigio entre Laccu y CUA, fundamentando que en las Copropymes el Estado es parte y no neutral, pues las integra por el Poder Ejecutivo, careciendo por tanto «de la necesaria ajenidad».

La resolución concedió a Laccu representación en 10 Copropymes de los departamentos con mayor densidad de población, incluyendo Montevideo, «lo que no guarda un razonable equilibrio», en opinión de CUA. Agrega que son «indebidas por su forma» porque estas personas son nombradas en el documento oficial como «señora de…» imprecisión que la ONG recurrente cree muy relevante.

Indica que no surgen elementos que justifiquen la «preeminencia de una asociacion (Laccu) sobre otra (CUA)» y la falta de plazos en los nombramientos hacen que lo «provisorio» se transforme en «definitivo».

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