Conociendo el reglamento
Habida cuenta de las dudas que surgen en los espectadores del Carnaval sobre las puntuaciones de los jurados durante el concurso oficial incluiremos, a partir de hoy, las principales disposiciones que rigen para cada categoría comenzando en el capítulo VII «Definición y características de las categorías».
Categoría de negros y lubolos
La categoría de sociedad de negros y lubolos constituye una recreación en sus orígenes en la época colonial, pudiendo acompasarse a la actualidad en vestimenta, coreografía, escenografía y temática.
Desde el punto de vista organológico debe desarrollarse bajo el signo predominante del tambor con nuestra característica e identidad propia.
La esencia de una fuerte tradición y prosapia folclórica caracteriza el clásico y riquísimo juego rítmico del tamboril montevideano. Este ritmo trasmitido y heredado por generaciones se diferencia nítidamente en el terreno musical de los membranófonos brasileños o antillanos.
De los instrumentos
A los efectos, podrá incorporar hasta cinco instrumentos musicales, fuera de los de percusión. Los tambores podrán utilizar tensores, pero queda expresamente prohibida la utilización de parches de nailon o similares.
Las letras y músicas interpretadas serán inéditas, autóctonas, pudiendo trasmitir la evolución necesaria, natural y acompasada en cuanto a las letras, músicas y a su entorno actual.
Temas inéditos
Se deja expresa constancia que los temas que participen y eventualmente sean premiados y difundidos en el marco del concurso Víctor Soliño que oportunamente realizará la Asociación General de Autores del Uruguay Agadu, serán considerados «inéditos» y podrán integrar los repertorios de los diferentes conjuntos que participan en esta categoría.
El sentido expresivo, movimientos y gestos, el ritual y su disposición rítmica, como asimismo toda su expresión coreográfica, deberán tener un predominio natural con danzas colectivas de hombres y mujeres, pero fundamentalmente sin reconocerse en parejas.
Componentes
Deberán llevar un mínimo de 12 tambores, cinco bailarinas, una vedette, un escobero, un gramillero, una mama vieja, cuatro portabanderas, un portaestandarte, dos estrellas y una medialuna. Deberán integrarse al conjunto como máximo un bailarín como figura principal masculina, pudiendo además, los miembros masculinos del conjunto danzar acompañando los cuadros que se represente, debiendo lucir todos los trajes clásicos, con su evolución propia y natural en la categoría. Se constituirán con un mínimo de cuarenta y cinco y un máximo de sesenta componentes.
Hasta aquí lo que el reglamento del carnaval establece como definición.
De su lectura se desprenden algunas exageraciones y omisiones, que pese a las enmiendas realizadas, dejan pendientes algunas confusiones que bueno sería definir y aclarar
Esta situación ha sido reconocida por las autoridades comunales y por los propios participantes del carnaval.
Hay un compromiso expreso de una modificación a fondo, que permita contar con una herramienta verdaderamente ágil, eficaz e idónea, para calibrar una justa artística de singular significación como el Carnaval y en la que se juegan muchísimos intereses.
En nuestras próximas entrega daremos cuenta de las definiciones que la reglamentación establece para las restantes categorías.
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