El acta 14

El acta 14 entró en vigencia el 4 de octubre de 1996.

Los artículos 12 y 31, de un total de 38, son los que cuestionan los estudiantes.

El artículo 12, referido a las faltas «muy graves», señala: Se consideran faltas muy graves: (a) la reincidencia en la comisión de faltas graves (art.11); (b) la agresión de hecho o injuriosa a las autoridades o personal del establecimiento; (c) el porte o uso de armas que puedan dañar la integridad física de las personas; (d) cualquier hecho inmoral que signifique atentado al pudor dentro del establecimiento o en las ceremonias y lugares señalados en el art.11 inc.k; (e) La adulteración o falsificación de anotaciones en los documentos de uso escolar; (f) Introducir en el local todo tipo de bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas de las denominadas drogas, barbitúricos e inhalantes que puedan provocar efectos tóxicos, revistas, láminas y publicaciones pornográficas; (g) realizar actos de proselitismo político partidario, religioso confesional o sectario de cualquier especie, violatorios de la laicidad de nuestra enseñanza pública oficial; (h) cualquier acto atentatorio a símbolos nacionales, así como a las autoridades nacionales o extranjeras. (i) Ocupar locales educativos, o realizar otras acciones que alteren el funcionamiento institucional y lesionen el legítimo derecho y el deber de las autoridades a prestar el servicio de enseñanza, de los profesores a impartir la docencia y de los estudiantes a continuar normalmente sus estudios. (j) Causar daños materiales que impidan o dificulten el normal funcionamiento del servicio educativo; (k) la violencia y la agresión grave entre compañeros.

En tanto que el artículo 31, dice: «Los Consejos Desconcentrados en los casos de faltas muy graves podrán aplicar como sanción máxima la pérdida de la condición de estudiante, hasta por tres años».

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje