Indemnizar a padres de una niña que murió en un ascensor de la Catedral

Justicia condenó a la Iglesia al pago de 66 mil dolares

La jueza civil del 12 turno, Dora Szafir, falló favorablemente en la demanda judicial entablada por los padres de una pequeña de sólo 11 años de edad, que falleció trágicamente el 1 de noviembre de 1998. La niña tomó un ascensor con defectos de funcionamiento en la Iglesia Matriz y, al asomar la cabeza por fuera del mismo, le cayó encima un contrapeso que le provocó la muerte.

El dictamen de la magistrado es claro en señalar la responsabilidad de la institución eclesiástica en el accidente, al permitir el funcionamiento de un ascensor en malas condiciones. «Para cualquier persona común, o si se quiere para un sujeto que se comporte como un buen padre de familia, resulta insólito que se permita tener en uso un ascensor al que le falta una de las tablas que aseguran su estructura, y más aún, si existe la posibilidad de que concurren al lugar niños», se señala categóricamente en parte de la sentencia judicial a la cual tuvo acceso LA REPUBLICA. A la falta de previsión en la situación anterior, la doctora Szafir añadió, como agravante, el hecho de que se hubiera indicado a los niños que cargaran con dos sillas cada uno, por una escalera curva y sin descansos, considerando que «la imprudencia se agrega como forma adicional de culpa de la demandada».

En tal sentido, el escrito judicial señala que «no son los niños quienes deben cargar por la escalera con las sillas. Es la institución que toma a su cargo las clases la que debe tener el salón en condiciones (….) No es un comportamiento prudente ni diligente el asumido por la parte demandada en el trato y la atención de los menores a su cargo».

La jueza concluye que «en suma, la culpa de la Iglesia en el insuceso emerge sin hesitación, tanto por la violación reglamentaria en el uso del ascensor del que se sirve, como por la omisión de tomar medidas para evitar el daño y adicionalmente, por hacer que los niños realicen una actividad dificultosa, dadas las circunstancias, y que hace previsible que la faciliten a través del uso del ascensor».

La responsabilidad del accidente

En lo referente a la responsabilidad de la menor, la magistrada expresa que, pese a que el informe de Bomberos indica que la causa del accidente es la «imprudencia de la menor al retirar la cabeza por un orificio de la cabina, siendo golpeada por la contrapesa», tal actitud en un niño no puede atribuirse a imprudencia desde el punto de vista técnico legal, emergiendo del propio informe que se trató de una muerte accidental y previsible, «lo que permite volver a inferir la culpa del responsable de la cosa».

«En suma» – expresa el documento – «no puede considerase culposa la actitud de la menor, a estar al comportamiento general de niños de tal edad. Es la culpa previa de la demandada que deja funcionando un ascensor sin la mínima garantía de seguridad y en violación a la reglamentación, la causa exclusiva del evento lesivo».

Por ello «la situación que funda la pretensión reparatoria con respecto al daño moral de los padres por la perdida de una hija, está originada en el dolor, la aflicción o tristeza, el quebranto espiritual, que genera un perjuicio al efecto y que se singulariza como daño causado a un tercero que no es la victima directa del siniestro».

La medida del resarcimiento está dada por la entidad del daño y debe existir una correlación entre la gravedad del mismo y el equivalente pecunario que se liquida.

La jueza comparte el criterio empírico manejado por Gamarra y Venturini, por lo que «atendiendo los casos análogos, se puede estimar como suma promedio a esta situación en el equivalente a U$S 33.000 por cada padre», con un interés del 6% anual, corriendo los mismos desde la fecha del trágico suceso, que data del 1 de noviembre de 1998.

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