A prisión por mantener sexo en un cajero automático

Relaciones prohibidas

Los ministros del tribunal indican en su fallo que no existen discrepancias sobre los hechos sucedidos el sábado 30 de enero de 1999 en el cajero automático ubicado en la explanada de la Intendencia Municipal de Montevideo. Allí dos hombres «llevaron a cabo actos considerados obscenos –penetración o intento de penetración sexual–«. El punto a determinar por los magistrados tras la apelación de la defensa fue si tal acto sexual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 277 del Código Penal, se realizó en lugar público o expuesto al público.

La apelación

Contra el fallo en primera instancia, dictado por el juez en lo Penal del 21er Turno, William Corujo, la defensa del acusado interpuso un recurso de apelación y luego formuló su expresión de agravios.

En el único aspecto en el que fundamentalmente no comparte la sentencia «es el que dice relación con la exposición pública del acto ofensivo del pudor, ya que caben dudas que un intento de penetración sexual, fuera de pareja hetero u homosexual, es capaz de ofender el pudor público medio. La discrepancia radica pues en la potencialidad visual en la probada tentativa de penetración sexual en el interior del cajero automático».

La defensa del incriminado dice que el hecho de que a distancia aproximada de un metro pueda advertirse «la presencia de gente o no» no significa de por sí, que se percibió qué están haciendo las personas, pues los vidrios ahumados han sido colocados por razones de seguridad y para impedir la visual. Expresa que la principal discrepancia radica en sostener que, aun cuando circunstancialmente una persona pueda ver el acto sexual obsceno, ello no modifica la privacidad del mismo.

Solicitando la revocación del fallo se agrega que «del punto de vista subjetivo, la norma exige del agente conciencia y voluntad de la exposición pública de su conducta, lo que no revela la especie».

El Ministerio Público evacuó el traslado conferido, contestando los agravios y abogó por la confirmación del fallo recurrido.

Para el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er Turno, integrado por los ministros Eduardo Borges, Ricardo Harriague y José Bonavota, «los hechos están plenamente probados a partir de informativo judicial llegado a la causa, los que fueron correctamente valorados de acuerdo al principio de la sana crítica» y que «la calificación jurídica de aquellos fue la adecuada, así como las alteratorias de la responsabilidad del imputado».

Expuesto al público

Sobre el punto a dirimir –si el acto sexual se realizó en lugar público o expuesto al público– los magistrados señalan que «el evento tuvo lugar dentro de un cajero automático que tiene posibilidad de ser visto desde dos puntos diferentes: de dentro del denominado atrio de la Intendencia y, desde fuera, es decir de la propia explanada municipal; es notorio que, si bien se trataba de un día inhábil para la Comuna, dentro del atrio había personas que se ocupaban de tareas propias de tales días: guardias policiales y servicio de limpieza; desde fuera es por demás obvio que cualquiera podía acercarse a realizar una operación en el citado cajero. Ello conlleva, sin duda alguna, a que el lugar que se reseña deba ser catalogado como expuesto al público, por cuanto existe en potencia la posibilidad de visualizarlo desde los dos puntos arriba referidos».

Respecto a la franja de vidrio ahumado en los cajeros, los ministros del Tribunal indican que la misma está dispuesta para impedir la visión de la operación que se afectúa, pero no la total visión del interior del recinto, y «no impide la visual de más de la cintura para abajo» como lo muestra una foto presentada.

Por último, en la sentencia se afirma que «emerge con absoluta claridad que el imputado tenía conciencia y voluntad de la exposición pública de su conducta: luego de reiterados tocamientos lascivos, ingresa a un lugar cuyas características de expuesto al público ya ha quedado demostrado y allí –con los pantalones bajados hasta los tobillos– realiza la conjunción carnal con el otro sujeto; por lo mismo no puede sostenerse –a criterio del Tribunal– que existió error de hecho sobre un elemento constitutivo del delito».

Por todo ello, el Tribunal confirmó la sentencia apelada.

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