No descartan juicio al BPS por los topes jubilatorios
En la pasada jornada, la comisión realizó una conferencia de prensa, en la cual se reivindicó la vigencia del proyecto de ley «interpretativa» presentado semanas atrás ante las Comisiones de Seguridad Social y Asuntos Laborales de ambas cámaras.
El dirigente Luis Duarte explicó que, de aprobarse esta iniciativa, «se corregirá la injusta situación de quienes se jubilaron desde el 1º de enero de 1994 en adelante o de quienes teniendo causal jubilatoria configurada al 31 de diciembre de 1996, optaron por seguir trabajando hasta altas edades para no reducir sustancialmente sus ingresos».
Duarte manifestó, además, que esta decisión de no jubilarse «taponea el mercado de trabajo, impide el ascenso de los más jóvenes y perjudica también al empleado». Añadió que, en caso de aprobarse la iniciativa, habrá una renovación del mercado laboral.
En este sentido, recordó que la elevación de los topes jubilatorias fue incluida en la campaña electoral del actual presidente Jorge Batlle y que además se plasmó en el compromiso de gobierno firmado por el Partido Nacional y el Partido Colorado antes del balotaje.
Duarte recordó que un informe elaborado por la asesoría económica del organismo previsional determina que la elevación de topes tendría un costo aproximado a U$$ 20 millones. Por otra parte, el proyecto presentado a consideración del Parlamento, prevé que la elevación de topes rija a partir de la fecha de aprobación de la ley, consagrando la renuncia a todo tipo de retroactividad generada.
Informó que en estos momentos la comisión, que se reúne todos los miércoles a las 14.30 horas en Fernández Crespo 1780, está abocada a la realización de una campaña para la aprobación de este proyecto de ley, que incluye una ronda que abarca a todos los sectores políticos con representación parlamentaria.
Asimismo, manifestó que se están efectuando consultas jurídicas sobre el tema, anunciando que «en caso de que el proyecto presentado en el Parlamento no obtenga respuesta en tiempos racionales, iniciaríamos acciones legales contra el BPS».
Los topes.
El Acto Institucional No. 9, en su artículo 72 establece: los montos máximos de jubilación y pensión. El texto consigna que «las asignaciones de jubilación y pensión, otorgadas con arreglo al presente Acto Institucional , no podrán exceder de quince veces el Salario Mínimo Nacional mensual vigente a la fecha del cese o fallecimiento del afiliado. En el caso de que dichas asignaciones sean concedidas al amparo de las causales establecidas en los literales a), b) y d) del artículo 35, las mismas no podrán exceder de cinco veces el Salario Mínimo Nacional vigente a la fecha del cese o fallecimiento, facultándose al Poder Ejecutivo a elevar dicho tope hasta el límite establecido en el inciso precedente, en función de las posibilidades financieras del sistema de seguridad social…».
Por otra parte, la Ley 16.320, del 1 de noviembre de 1992, estableció en su artículo 460, que «a partir del segundo año de vigencia de la presente ley, el monto máximo de la asignación de jubilación de los afiliados al Banco de Previsión Social se elevará a razón de un Salario Mínimo Nacional por año, hasta alcanzar quince veces el valor mensual de éste.»
A su vez, el Decreto 98/994, de fecha 3 de marzo de 1994, indica, en su artículo 31, que «a partir del 1º de mayo de 1997, el monto máximo de jubilación de los afiliados al Banco de Previsión Social se elevará a razón de un Salario Mínimo Nacional por año, hasta alcanzar quince veces el valor mensual de éste».
Es importante destacar que, el Decreto 312/981, de fecha 10 de julio de 1981, eleva los topes a 7 salarios mínimos nacionales.
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