Un registro nacional regulará prostitución
De acuerdo a la ley sobre «Ejercicio del Trabajo Sexual» se deberá crear un Registro Nacional del Trabajo Sexual.
Esta unidad ejecutora expedirá a cada trabajador sexual un carné, que le habilitará para el ejercicio de la prostitución en todo el país.
Este documento deberá contener:
a) Nombre, apellido y fecha de nacimiento del titular.
b) Fotografía.
c) Número de Cédula de Identidad.
d) Seudónimo, si lo tuviera.
e) El número de registro.
Este documento tendrá validez de tres años, vencidos los cuales deberá ser renovado.
La inscripción en el Registro Nacional del Trabajo Sexual podrá ser voluntario o de oficio.
Será voluntario cuando la persona se presente directamente a las autoridades competentes para su inscripción y cumpla con los requisitos para ellos exigidos.
Será de oficio cuando la persona ejerza el trabajo sexual sin estar inscripto.
El Registro será llevado, simultáneamente, por los ministerios de Salud Pública y del Interior.
No podrá autorizarse la inscripción si no se dispone del certificado de salud que habilite para el trabajo sexual.
No se efectuará la inscripción de aquella persona que fuera sorprendida ejerciendo el trabajo sexual en forma no reglamentaria y que declare no reincidir en dicha actividad, bajo apercibimiento de que en caso de reincidencia comprobada, será inscripta sin más trámite en el registro respectivo. Asimismo, se notificará las eventuales sanciones si no se cumpliese con lo establecido en los artículos 18 y 32 de la ley.
Todo trabajador tendrá derecho a obtener la baja del registro. Para ello, deberá presentarse ante la autoridad competente y solicitarla.
El hecho de estar inscripto no será causal de impedimento para otorgar certificados de buena conducta a quienes ejerzan el trabajo sexual.
Los datos e informaciones contenidos en el Registro Nacional del Trabajo Sexual son de carácter reservado. Sólo podrán ser utilizados con fines sanitarios o policiales por organismos encargados de hacer efectivo el cumplimiento de la ley, a solicitud de la Justicia competente o del Ministerio de Salud Pública, a través de cualquiera de sus dependencias o de la propia persona interesada con respecto a la información que sobre sí esté registrada. Se autoriza la oferta de trabajo sexual en zonas especialmente determinadas, por parte de las autoridades municipales en coordinación con autoridades sanitarias y policiales, así como en prostíbulos, whisquerías, bares de camareras, o similares que hayan obtenido la habilitación correspondiente.
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