Correos privados presentaron un recurso para derogar impuesto
El cuestionado decreto (Nº 429/999), firmado el pasado 31 de diciembre, que reemplazó el impuesto de Porte Postal creado por la Ley de Presupuesto en 1996 y que finalizó –así estaba establecido– el año pasado, provocó un profundo malestar entre los 95 permisarios de correos privados al considerar que el Poder Ejecutivo es «absolutamente incompetente» para imponer este tipo de obligaciones.
Integrantes de Cedca dijeron a LA REPUBLICA que la medida representa un «arrebato de los elementales derechos de libertad de trabajo, al más simple sentido de equidad y, lo que es más grave, al imperio de la justicia» y que es un «ataque directo a las empresas formales, cumplidoras de sus obligaciones.
Empresas que, como no escapa del conocimiento general, fueron las que durante años aseguraron la tan mentada ‘Universalidad de los Servicios Postales’, hoy capricho y escudo del Correo para continuar encubriendo su ineficiencia».
Durante el transcurso de 1999, la Administración de Correos recaudó, por concepto de Porte Postal, U$S 3.500.000 y según se desprende de lo expresado por su presidente, Carlos Rocca, se espera que durante el presente año la recaudación establecida por el decreto sea de apróximadamente U$S 2.400.000.
«Las empresas prestadoras de este servicio hicieron su presupuesto anual teniendo en cuenta que a partir del 99 se iban a liberar de ese impuesto.
Ahora, a raíz de este decreto, nos vemos obligados a pagar un nuevo impuesto con el cual no contábamos y que perjudica seriamente nuestro funcionamiento como empresas», señalaron miembros de la gremial empresarial.
«Montos injustos»
El decreto de marras establece, en el primer artículo, siete categorías de permisarios con diferentes montos a abonar, según la cantidad de envíos postales realizados en el año.
La 1ª categoría abarca a aquellos con operaciones de hasta 30.000 envíos anuales por lo que tendrán que abonar 25.000 pesos uruguayos; el segundo escalafón establece un significativo aumento, 118.000 pesos uruguayos, para aquelllas empresas cuyos envíos anuales fluctúen entre los 30.001 y 100.000, mientras que aquellos permisarios con envíos entre 100.001 y 400.000 deberán pagar 352.000 pesos.
Las restantes franjas, establecen un pago de 1.330.000 pesos (categoría 4º) para operaciones entre 400.001 y 700.000 envíos postales anuales; 1. 773.000 pesos para aquellas empresas cuyos envíos se encuentren entre los 700.001 y 2.000.000 de envíos anuales.
Por su parte, la 6ª categoría establece un pago de 5.320.000 pesos para las empresas del sector con envíos comprendidos entre los 2.000.001 y 3.000.000 por año, mientras que la última categoría señala un pago de 7.094.000 pesos para las que superen los 3.000.001 de envíos anuales.
El artículo segundo señala que los pagos se realizarán en «doce mensualidades iguales y consecutivas», pagaderas a mes vencido dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a abonarse en la propia Administración Nacional de Correos.
En ese sentido, el recurso de amparo presentado por los doctores Gonzalo Aguirre y Roberto Rinaldi hace referencia a la «inconstitucionalidad» del decreto al no dejar en claro a qué concepto responden los montos fijados, ni a qué tipo de prestación jurídica corresponde la obligación creada.
«Dicho de otra manera –señala el recurso– toda obligación dineraria debe tener un monto o establecer un procedimiento para calcularlo, pero ese monto resulta de la existencia de una determinada obligación, que tiene por fuente cierto acto jurídico, unilateral o convencional. Este singular arículo 1º establece la cuantía de la obligación pero no la nomina y, en consecuencia, no permite saber, en principio, cuál es la fuente jurídica de este artículo».
Asimismo, se afirma que el Poder Ejecutivo ha creado por decreto una «obligación pecuniaria que deberán pagar determinadas empresas a un organismo estatal», al tiempo que señala que éste es «absolutamente incompetente» para imponer obligaciones a las personas, sean o no obligaciones tributarias.
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