Directores del BPS entre la elección democrática y la designación

Pulseada jurídica

La Central sindical (PIT-CNT) solicitó que el representante de los trabajadores sea designado en forma directa por el Poder Ejecutivo. En tal hipótesis, se presentará una terna, de la cual surgiría el futuro director que representará a los activos.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad presentó un anteproyecto de ley que ingresó a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, por el cual se prevé que los directores sean designados en forma directa, a excepción del representante de los pasivos.

En el caso de los empresarios, las opiniones están divididas. Mientras que la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) considera que la designación a partir de una terna es la mejor opción, la Mesa Coordinadora de Gremiales Agropecuarias y la Intergremial del Comercio Tradicional y Pequeñas Empresas y la Confederación Uruguaya de Cooperativas (Cudecoop) se pronunciaron por la convocatoria a las urnas.

Las elecciones están previstas para el último domingo de marzo del año próximo. Los padrones para esta consulta electoral se cerraron el pasado 31 de agosto y ahora están siendo sometidos a control y depuración por parte de la Corte Electoral.

Elección o designación

En 1995, la Asesoría Técnico Legal del organismo previsional elaboró un informe en el que se señala que la elección es la única forma prevista para la selección de los directores sociales del organismo. Afirma que la renovación de cargos por designación «sería inconstitucional».

El documento expresa: «La ley ordena claramente la realización de elecciones para cada orden, a efectos de la próxima renovación de los directores sociales, no previendo, por lo tanto, otra forma de designación en caso de existir imposibilidad material de efectuarse las mismas.

la sanción de un nuevo texto legal que habilite la renovación a través de designaciones por ternas, si bien solucionaría el tema desde el punto de vista práctico, sería inconstitucional, puesto que la disposición transitoria M) de nuestra Carta establece que los directores han de ser electos».

Igual opinión tiene el jurista Hugo de los Campos, quien en su calidad de asesor jurídico de la Coordinadora de Jubilados y Pensionistas del Uruguay, compartió la argumentación legal de la asesoría del organismo previsional. A su juicio, «cumplir con la Constitución es realizar las designaciones de los miembros políticos y las elecciones de los miembros representantes de las fuerzas sociales. Mientras esto último no se cumpla –y no se ha cumplido hasta el día de hoy– el BPS sólo puede estar integrado por los miembros designados por el Poder Ejecutivo».

Aclaró que designar a los directores sociales «implicaría una violación constitucional», señalando que «no existe ni puede existir ninguna interpretación distinta».

¿Reelección?

La segunda interrogante está vinculada con la eventual reelección de los directores actuales. En este sentido hay dos corrientes.

El informe de la Asesoría del BPS citado anteriormente, concluye que: «Los términos constitucionales son claros y terminantes, prohibiendo su postulación a cualquiera cargo electivo. Ello implica necesariamente que también están comprendidos los cargos de directores de activos, pasivos y empresas contribuyentes. Por lo tanto, ningún director podrá postularse como director representante de algún orden, ni aún al propio. Aunque subjetivamente pueda entenderse que ello entraña una injusticia o una discriminación entre los propios directores del ente, ya que unos podrán ser redesignados pero otros no podrán ser reelectos, no obsta a que objetivamente así lo haya establecido, en claros textos, nuestra máxima norma».

El documento establece que «la Constitución ya ha establecido diferencias entre los directores de otros entes autónomos y los del propio BPS, formulando una prohibición de postulación electoral más severa a estos últimos. A su vez, perfectamente puede disponerlo entre los propios directores del ente». La postura de Hugo de los Campos respecto a una posible reelección es negativa, aunque señala que este aspecto es de naturaleza «opinable» .

Por su parte, el senador José Korzeniak, abogado constitucionalista elaboró en 1995 un informe a pedido del equipo de representación de los pasivos, en el cual considera que «jurídicamente los directores sociales del BPS pueden ser reelectos», argumentando que en derecho público la regla de principio es la posibilidad de ser reelecto y la prohibición es una excepción.

Korzeniak agrega que «en hipótesis de duda razonable, el intérprete debe optar por la regla de principio».

Existe otro informe de la Asesoría Técnica Legal del BPS, suscrito por uno de los abogados miembros que señala que «El punto no es de fácil dilucidación y resulta absolutamente opinable pero de optarse por una solución afirmativa (prohibir la reelección) se produciría una situación no equitativa, ya que de los siete directores cuatro podrían continuar en su cargo sin restricciones y los otros tres no».

Este documento concluye con la siguiente apreciación: «… el suscrito se inclina por sostener que los delegados pueden ser reelectos en las condiciones establecidas por el artículo 192 de la Constitución, aún cuando reitera la opinabilidad de la cuestión planteada».

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