Fue multado y deberá entregar medicamentos a seropositivos

MSP pierde batalla judicial

El Poder Judicial aplicó una multa de 250 UR diarias al MSP, luego de comprobarse el no cumplimiento de la resolución dictaminada por el Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1er. Turno, por la cual Salud Pública se comprometía a iniciar y continuar con los tratamientos a pacientes seropositivos y entregar, en todos los casos, la medicación en los plazos que fije el médico tratante.

El expediente judicial, con fecha del 29 de setiembre de este año, y al que tuvo acceso LA REPUBLICA, expresa la sanción luego de comprobarse el «silencio» e «inacción» del Ministerio de Salud Pública ante la intimación del cumplimiento dispuesta por auto 2049/2000 y la «naturaleza de los derechos involucrados y el número de personas afectadas y potencialmente afectadas representadas por Asepo por el incumplimiento denunciado». Asepo es la Asociación Sero-Positivo.

Un grupo de pacientes, en diálogo con LA REPUBLICA, catalogaron como «contradictoria» la actitud asumida por el Poder Ejecutivo donde el MSP aduce que, debido al recorte presupuestal, no le es posible comprar los medicamentos necesarios para continuar con el tratamiento.

Además, faltan los reactivos necesarios para realizar los análisis de las cargas virales y de población linfocitaria, que se deben hacer períodicamente según normas internacionales».

Asimismo sostuvieron que «ahora la Justicia, además de ratificar el fallo anterior que dispone la compra y entrega de las drogas en los plazos establecidos, deberá pagar una multa cercana a los U$S 50 mil diarios hasta que cumpla con el compromiso asumido. «La salud es un derecho, no un gasto», dijeron los afectados por el mortal virus.

«Irremediable» En junio de este año un grupo de portadores y enfermos de VIH interpusieron un recurso de acción de amparo contra el Estado, luego que el MSP, aludiendo limitaciones presupuestarias que se derivan de la política de contención del gasto, dispuso la no entrega de drogas antirretrovirales, distribuidas por este organismo. En la oportunidad, los pacientes expresaron por escrito que representaba una lesión al derecho reconocido expresamente por la Constitución de la República, basándose en el artículo 44 que señala que el Estado «proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan solo a los indigentes o carentes de recursos suficientes», así como el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las naciones Unidas que consagra que «toda persona tiene derecho a la asistencia médica y los servicios sociales necesarios». Los entrevistados sostuvieron que, una vez iniciado el tratamiento, debe ser mantenido ininterrumpidamente de por vida y que la no distribución de estas drogas ocasionaría «consecuencias individuales irremediables, sin perjuicio de la generación de un verdadero problema sanitario grave hacia toda nuestra colectividad».

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