El jurista Hugo de los Campos reivindicó elección de los directores del BPS

"Designación inconstitucional"

El abogado Hugo de los Campos, en su calidad de asesor jurídico de la Coordinadora de Jubilados y Pensionistas, elaboró un informe sobre la constitucionalidad de cualquier método sustitutivo al de la «elección» para seleccionar a los representantes de los sectores sociales (trabajadores, empresarios y jubilados) en el BPS. El pronunciamiento del jurista también comprende un capítulo sobre la posibilidad de reelección para estos cargos.

El informe elevado por De los Campos a la Coordinadora señala que la Constitución vigente reitera las disposiciones que sobre el punto se sancionaron en la Carta Magna de 1967. «Podría decirse que en el caso se requiere más que el fundamento de una opinión, debiendo recurrirse a la simple transcripción de lo que dispone el texto constitucional dada la absoluta claridad del mismo».

En el artículo 1º de la 16.241 del 9 de enero de 1992 se dispone por la elección de los representantes de los afiliados activos, pasivos y empresarios, que deberá ser efectuada «en el mes de marzo del segundo año siguiente al de la celebración de las elecciones nacionales». De los Campos sostiene que esta legislación se enfrentó a las dificultades que en ese momento existían para ordenar los padrones de los afiliados activos y de las empresas contribuyentes. El artículo 32 de la norma, que se redactó con carácter transitorio, indica que los representantes de los dos sectores con problemas en ordenamiento de padrones serían designados «a los efectos de esta primera elección, por el Poder Ejecutivo y con el mecanismo de las ternas, presentadas por los interesados».

«No sólo de los antecedentes de la ley sino del mismo texto surge el carácter excepcional, transitorio y aplicable sólo para la primera integración del Directorio», puntualizó el jurista. Asimismo, señaló que «resulta obvio» que el cumplimiento de la Constitución no se dio con el dictado de la Ley 16.241, «porque ésta sólo previó la elección del representante de los pasivos, restando la elección de los otros dos órdenes, que, en forma claramente inconstitucional, fueron designados por el Ejecutivo».

Agregó que «aún admitiendo que esa legislación tuvo una razón históricamente explicable, en la práctica se convirtió en otra trascendente violación constitucional».

Dijo que si en estos momentos se está hablando de volver a reiterar las designaciones en los sectores activos y empresariales, «es claro que esto significa una reiteración de aquella violación, y si alguno de los sectores la admite, el tema reviste otra suplementaria gravedad. El que lo haga, carecerá luego de derecho a hablar y defender el texto de la Constitución, por haber consentido su violación».

La reelección

En cuanto a determinar si los directores sociales del Directorio pueden ser reelectos, De los Campos señala que «en primer lugar resulta paradójico hablar de reelección, cuando aún no fueron electos», por lo que el tema sólo quedaría planteado en el orden de los pasivos.

Para el asesor jurídico de jubilados y pensionistas, el texto constitucional «no deja dudas», ya que establece que sus directores no podrán ser candidatos a ningún cargo electivo, hasta transcurrido un período de gobierno.

Hugo de los Campos no cree que «el constituyente, si hubiera considerado una excepción para un tipo de directores, pudiera dejarla a la libre interpretación, sino que tendría que hacerlo a texto expreso».

El especialista concluyó señalando que como se utiliza el vocablo «ningún cargo electivo», «no tengo dudas de que siendo necesariamente electivo el cargo de director del BPS, la prohibición también se aplica». De todos modos, admitió que a pesar de su posición, existen otras opiniones académicas valiosas, que convierten el tema en opinable».

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