Decreto sobre ocupaciones divide opiniones de juristas
El ex senador Helios Sarthou calificó al mismo de «inconstitucional» ya que a su entender viola los artículos 7, 12 y 57 de la Constitución. Por su parte, el constitucionalista Horacio Cassinelli Muñoz sostiene que si bien está claro que la ocupación está enmarcada en el derecho de huelga, este decreto «no atenta» contra las libertades sindicales. Asimismo, el especialista en derecho laboral, Juan Raso, explicó a LA REPUBLICA que el decreto es un tema «de debate», ya que no queda muy claro en su redacción si viola o no el artículo 57 de la carta magna.
Sarthou dijo a LA REPUBLICA que en primer lugar, esta decisión no se puede tomar vía decreto sino a través de una ley. Calificó al decreto como «grave, muy grave» porque el Poder Ejecutivo intenta resolver conflictos sindicales en curso a través de decretos, ya que el texto especifica claramente a los centros de asistencia médica y centros de enseñanza. En ambos ámbitos, dijo, hoy persisten ocupaciones. El ex legislador consideró que «es autoritario», y violatorio de los artículos 7, 12 y 57 de la Constitución. El primero de ellos expresa que los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad; y que nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general.
El artículo 12 es violado, según Sarthou, porque el decreto presidencial permite que se realicen las desocupaciones sin participación de la Justicia.
Textualmente el artículo constitucional establece que «Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal».
Por último, Sarthou expresó que se viola también el artículo 57 que promueve la organización de sindicatos y declara la huelga como un derecho gremial.
El doctor Cassinelli Muñoz por su parte señaló que como las desocupaciones se realizarían «cuando medie solicitud expresa por parte del titular de la empresa respectiva o de las autoridades competentes de las instituciones en cuestión, no constituye una inconstitucionalidad.
El jurista aclaró que la ocupación forma parte del derecho de huelga consagrado en la Constitución, pero aún así, este decreto no altera ese derecho.
El abogado Juan Raso concuerda con Sarthou y Cassinelli en cuanto a que la ocupación está amparada en la Constitución, pero manifestó que no le queda claro si este decreto viola el artículo 57 que es el que consagra el derecho de huelga.
«Es un tema para debatir», señaló y aclaró que desde el año 85 a esta parte han existido muchas ocupaciones, algunas de varios meses (como el caso de Cristalerías) y nunca ha habido mayores problemas con la intervención del Ministerio del Interior.
A través de la Ley 16.039 del 8 de mayo de 1989, la Asamblea General aprobó los Convenios Internacionales de la OIT, números 141, 150,151,153 y 154, en los cuales se equipara la actividad sindical a la Administración Pública.
El Poder Ejecutivo se sustentó para la realización de este polémico decreto en el artículo 168 numeral 1º de la Constitución por el cual al Presidente, actuando con el o los ministros respectivos le «corresponde la conservación del orden y tranquilidad en lo interior y la seguridad en lo exterior».
Dirigentes sindicales y agremiaciones de la educación consideraron que el decreto viola las libertades sindicales, básicamente al artículo 57 de la Constitución.
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