Artistas plásticos reclaman libre circulación de sus obras
La ley 14.040 prohíbe la salida del país de «obras plásticas de artistas nacionales o extranjeros, cuya conservación en el país sea necesaria a juicio de la Comisión (de Patrimonio Histórico); para prohibir la extracción del territorio, se tendrán en cuenta el valor estético de la pieza, la abundancia o escasez de otras similares y toda otra circunstancia que la dote de singularidad en el conjunto de la obra del artista».
En una nota enviada a LA REPUBLICA por Joaquín Aroztegui, presidente de la Comisión Uruguaya de Artistas Plásticos (CUAP), se considera que las restricciones que dispone dicha ley resultan «perfectamente razonables» respecto de las obras que conforman el Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación pero no se comprende por qué esas mismas restricciones son extendidas a la totalidad de las obras de los artistas nacionales vivos, generándoles limitaciones «inaceptables» que afectan sus fuentes de trabajo y la difusión fuera del territorio nacional.
En dicha nota también se hace referencia a que en nuestro país es común que los emprendimientos artísticos se vean obstaculizados por restricciones para la circulación de bienes culturales según normas que regulan el trabajo de la Comisión del Patrimonio Histórico, y la Dirección Nacional de Aduanas.
Expresó que para trasladar una obra fuera del país, se debe pagar, por cada trabajo, una Unidad Reajustable y presentar dos fotos color. La CUAP considera «excesivo» ese costo, a lo que se suma lo «extraordinariamente engorrosos» de los trámites aduaneros, habiéndose llegado a casos donde obras de artistas nacionales que reingresan al país quedan retenidas en la Aduana y se les cobra un derecho de depósito, señaló Aroztegui.
Artistas plásticos confiaron a LA REPUBLICA que con el presente marco legal varios se ven obligados a «contrabandear» sus propias obras e incluso se dieron casos de pintores que reprodujeron sus obras en tela luego de vender un cuadro en el exterior, para ingresar al país una pintura similar (a la vendida) por la cual habían realizado el trámite de pagar la UR y tomar fotos a los trabajos.
Los artistas recuerdan que existen varias normas internacionales respaldadas por las Naciones Unidas y la Unesco, relacionadas con el desarrollo de la cultura y los lazos que vinculan a los pueblos. En ese sentido mencionan a la Recomendación Relativa a la Condición del Artista Unesco, la Convención Aduanera de Bruselas, el Acuerdo de Florencia (Unesco 1950), y el Protocolo de Nairobi de 1976. En todas ellas se plantea la liberalización de trámites y costos, y hasta la libre circulación de obras de artistas vivos.
Jorge de Arteaga, presidente de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, dijo a LA REPUBLICA que al «irse una obra artística al exterior, se está perdiendo parte de nuestro quehacer cultural». Al mismo tiempo justificó el cobro de una Unidad Reajustable como forma de financiamiento de la Comisión que funciona en forma honoraria.
Adelantó, asimismo, que se está estudiando la posibilidad de que los artistas plásticos paguen una UR por las obras que venden en el exterior y no por las que sacan del país.
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