Nueve de cada diez casos de violencia doméstica no son denunciados

De eso no se habla

Legisladoras de las diferentes bancadas, que presentaron en bloque un proyecto de ley que viene siendo analizado por el Parlamento, disertaron sobre una situación que, lamentablemente, sigue siendo un tema tabú para la sociedad vernácula. Las cifras, frías y apersonales, señalan que durante el pasado año, 31 mujeres fueron asesinadas, de un total de 58 víctimas que padecieron tentativas de homicidio. Con la presencia de las legisladoras Margarita Percovich (Encuentro Progresista-Frente Amplio), Beatriz Argimón (Partido Nacional), Aurora Sarobba (Partido Colorado) y Marianela Mazzotti, presidenta de la Comisión de la Mujer de la Intendencia Municipal de Montevideo, el debate abierto tuvo, como principales objetivos, sensibilizar a la población ante la situación y dar a conocer el proyecto de ley actualmente en discusión. Las cifras, consideradas como «preocupantes» por todos las representantes nacionales y organismos no gubernamentales, son apenas la punta del iceberg. Se estima que el índice de denuncias registrado representa sólo un 10% del total de los casos.

El número de familias afectadas por este fenómeno llegaría a 70.000 familias en todo el territorio nacional.

La diferencia entre los hechos denunciados y los que ocurre en realidad no guarda misterios. En la mayoría de los casos, las víctimas optan por no denunciar el maltrato físico y psicológico, por miedo a posteriores represalias o por la dependencia económica.

De eso no se habla

De cada diez casos registrados, nueve no son denunciados por las víctimas por temor a sufrir represalias por parte del agresor. El referido proyecto, a estudio de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento, señala que entre los principales objetivos se busca el abatimiento de la violencia doméstica en todas sus situaciones y el fortalecimiento, en todos los niveles de la sociedad, de «valores éticos de la vida en convivencia.

Además, se reivindica el irrestricto respeto a la dignidad humana y, muy especialmente, de los derechos la mujer, el niño, el adolescente y las personas con capacidades diferentes. Asimismo, se establece la creación de mecanismos legales eficaces para víctimas y victimarios, así como la especialización de todos aquellos actores sociales y operadores cuya intervención temprana es considerada «fundamental» para revertir los efectos de esta problemática social.

El proyecto prevé situaciones de violencia, que ampara a niños, mujeres y, en menor medida, a los hombres. La iniciativa divide las situaciones en cinco categorías: violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y maltrato. En el caso de violencia física, la definición refiere a todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en la víctima, por la utilización de conductas tales como el empleo de la fuerza o la limitación de la libertad ambulatoria.

En lo que refiere a violencia psicológica o emocional, se establece como manifestaciones claras de esta conducta «toda acción u omisión dirigida a perturbar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una persona a través del empleo de medios tales como intimidación, apremio moral, seguimiento o manipulación ejercido en descrédito o menosprecio del valor personal, infundiendo temor a sufrir un mal inminente en su persona o en la de parientes o en la de terceros vinculados a ella».

Por su parte, la violencia sexual se define como toda acción que represente una imposición o inducción a realizar actividades sexuales a una persona mediante el uso de la fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenaza, seducción o cualquier otro medio que anule o limite la libertad, aunque no constituya delito.

En materia de violencia patrimonial, se considerará delito a aquellas acciones u omisiones que impliquen «daños, pérdidas, sustracciones, destrucciones, ocultamientos o retenciones de objetos especialmente apreciados y pertenecientes a la víctima, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes o valores personales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades propias o de las personas a su cargo».

En el caso de maltrato, constituye delito toda conducta activa u omisiva, directa o indirecta, proveniente de un familiar que atente contra la integridad física, el desarrollo psicológico o emocional, intelectual o moral o social de una persona menor de edad, de un adulto mayor o de aquella con capacidades diferentes o que, por otras circunstancias, tuvieran su capacidad física o psíquica disminuida.

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