Denuncia judicial por remate de AFE (III)

El 6 de junio se realizó en el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 5º Turno, Audiencia de Conciliación Previa, según lo dispone el artículo 295.1 del Código General del Proceso. En la misma el citante (ahora demandante) reitera su reclamo de cobro de pesos.

El martillero citado a la conciliación (integrante de la Comisión Administradora nombrada por AFE), señor Horacio Castells (hijo), manifiesta que la parte actora carece de legitimación activa y de vínculo contractual para reclamar respecto de Horacio Castells (hijo), monto alguno.

Por AFE actúa como representante legal el doctor Aníbal Moreno, quien manifiesta que de acuerdo a lo establecido en la Ley 15.508, artículo 3º y en el Decreto Reglamentario de dicha ley Nº 495/984 artículos 5º y 12º, los rematadores tendrán derecho al cobro de comisión como retribución de sus servicios, debiendo obligatoriamente realizar el remate personalmente en la fecha, hora y lugar señalado, no habiendo procedido así el reclamante no corresponde abonar lo solicitado.

Propuestos medios conciliatorios no son aceptados por las partes, por lo que la señora jueza actuante provee: «téngase por inútilmente tentada la conciliación».

Leída el acta de Conciliación Nº 59 del Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 5º Turno, surgen los siguientes comentarios:

1º) Esto implica la iniciación del juicio por regulación de honorarios contra AFE, dado que es ante quien el rematador señor Surraco fue nombrado por sorteo por la Comisión Administradora del Registro Nacional de Rematadores.

2º) El señor Horacio Castells (hijo) fue incluido en la conciliación, por haber declarado que el señor Germán Surraco tenía a su disposición determinada cantidad por comisiones generadas en dicho remate. Integró la Comisión Administradora nombrada por AFE, quienes recibieron el dinero de las comisiones e impuestos, del remate.

El vínculo contractual del cual se dice carecer el señor rematador Surraco, no existe con el señor rematador Castells, pero sí con AFE, dado que el rematador señor Surraco fue legítimamente nombrado por la Comisión Administradora del Registro Nacional de Rematadores y aceptado por el Ente. Lo prueba el figurar en toda la propaganda realizada. El vínculo contractual de hecho con AFE, lo habilita a reclamar contra la Comisión Administradora nombrada por el Organismo.

3º) No debemos cambiar los hechos, los rematadores integrantes de la Comisión Administradora nombrada por AFE pueden administrar, pero no rematar si no han sido, como el señor rematador Surraco, habilitados por el Registro Nacional.

4º) Referente a lo expresado por AFE, a través de su representante legal, el Decreto Ley 15.508 da derechos y obligaciones a los rematadores en su artículo 3º, y los artículos 5º y 12º del Decreto Reglamentario Nº 495/984; no obstante son aplicables los artículos número 22, 25, 26, 27, 29 y 30, del mismo Decreto.

5º) El señor rematador Surraco supuestamente no actuó en la parte de martillo, como forma de no validar la actuación de los rematadores actuantes, no habilitados por la Comisión Administradora del Registro Nacional, de cualquier manera estuvo presente y actuó en todos los demás actos que integran el remate.

6º) Si el señor rematador Surraco hubiere aceptado el porcentaje que la Comisión Administradora nombrada por AFE le ofreció, AFE no hubiera expresado que no le corresponde cobro alguno. 7º) El artículo Nº 39 del Decreto Reglamentario 495/984, dispone la forma en que los organismos públicos pueden expresar legalmente, las observaciones y/o quejas a que diere lugar la actuación del rematador, ante la Comisión Administradora del Registro Nacional. 8º) Ante el estado público del problema del remate de AFE del 6 de setiembre de 1999, la Comisión Administradora del Registro Nacional de Rematadores, el Ministerio de Trabajo, la Asociación Nacional de Rematadores y la Suprema Corte de Justicia, deberían actuar para impedir que este juicio, que es por cobro de comisiones, tape la ilegalidad realizada por AFE, con rematadores no autorizados por la Comisión Administradora del Registro Nacional, y si lo estaban, lo ilegal lo realizó dicha Comisión. Creemos oportuno volver sobre el tema.

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